¿Tengo que devolver el depósito, si el contrato no se ha cumplido?

Realizada por jose. 21 mar 2012

Soy propietario de un local y hace un año lo alquilé por 5 años, en el incluimos una clausula de mutuo acuerdo en el cual se depositaba un aval, el cual si no se cumplian los 5 años este depósito quedaría en favor del propietario. Un año después el inquilino deja el local para irse a otro más barato y me pide que le devuelva el aval, aduciendo que es una cláusula abusiva, ¿tengo la obligación de devolver dicho depósito?

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Estimado José,

En primer lugar sería necesario leer el contrato que Uds. suscribieron. En principio, rige la voluntad de las partes, por ello, si fue libremente pactado y no contraviene la ley, es plenamente válido.

Por tanto, Ud. no tiene que devolver la cantidad entregada como depósito.

Un saludo,

Gran Vía Jurídico Abogado en Madrid

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Habría que analizar el contrato en profundidad, debemos conocer si el inquilino firmo la clausula y era conoceder de sus consecuencias..etc.

Resulta evidente que ha incumplido el contrato si deja el local el primer año, y por lo tanto sería de aplicación la clasula penal, pero para eso deben resolver el contrato de mutuo acuerdo o vía judicial y aplicar las consecuencias de la resolución.

Quedo a su dispocición.
Saludos,

Abogaleón, Abogados y Mediadores León Abogado en León

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Buenos días José,

En su caso es imprescindible poder examinar el contrato de arrendamiento, el tipo de aval realizado y la cuantía establecida en el mismo.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.

Armando García Fernández.
Abogado

Armando García Fernández Abogado en León

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En principio, parece que usted puede quedarse con el aval sin ningún problema como indemnización por cancelación anticipada del contrato. No obstante, habría que revisarlo con detalle para comprobar que no existe ninguna contradicción entre sus cláusulas.

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

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Sería necesario leer los términos concretos del acuerdo. En principio con las datos que Vd. nos facilita consideramos que no tiene obligación de devolución.

Elejabeitia Abogados, S.L. Fernando de Elejabeitia

Elejabeitia Abogados Abogado en San Bartolomé de Tirajana

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No. Incluso debe tener en cuenta que el periodo de alquiler es de cinco años, transcurrido un año, puede reclamarle un mes por las anualidades no cumplidas. Además existe una cláusula de penalizacion que usted describe.

No obstante, el contrato debe ser verificado, por si existen cláusulas contradictorias, como la cancelación anticipada con preaviso.

Romehu Consultores Y Asociados Abogado en Murcia

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Habría que comprobar el texto del contrato, pero si ustedes acordaron que si él abandonaba el local antes del plazo acordado él tendría una penalización, en principio usted tiene derecho a exigirla. Supongo que el aval se estableció como garantía en caso de incumplimiento. Por lo tanto usted tendría derecho a recibir la cantidad establecida en el contrato por incumplimiento y -si la cantidad del aval es superior- devolver el resto al inquilino.

Fernández Baliña Abogado en Reus

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