¿Tengo que heredar una deuda?

Realizada por Angel. 16 feb 2015

Mis padres fallecieron sin dejar ningún bien a su nombre. Mis hermanos y yo no hemos recibido nada en herencia. Ahora me dicen que mi madre tenía una deuda de un crédito rápido de los que se piden por teléfono.


Me llaman continuamente reclamando que pague la deuda. Mi ciudad es Madrid. España.

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No,

Se debe hacer una aceptación de la herencia a beneficio de inventario o en todo caso no aceptarla si es tal i como nos lo cuentas.

Saludos

Anónimo-163955 Abogado en Sabadell

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Buenas tardes Ángel, por supuesto que si no queréis no tenéis por qué heredar la deuda. Supongo, por tu explicación, que no habéis aceptado la herencia por lo que deberíais dirigiros a un notaría y repudiar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, lo que significa aceptar la herencia sin adquirir responsabilidad personal por las deudas de la masa hereditaria en el caso, de que hubiera bienes u otro capital que no estuviera gravado con deudas.
Quedo a su disposición por si desea una consulta más detallada.
Ana Isabel Sedeño Fernández. Abogada.

Ana Isabel Sedeño Fernández Abogado en Algeciras

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Buenos días Ángel. Por lo que comenta, no realizaron ningún trámite hereditario al fallecer sus padres puesto que no tenían bienes a su nombre. Si ahora les reclaman sus acreedores por alguna deuda que pudieron asumir sus padres en vida, es tan fácil como acudir a una notaría y formalizar mediante escritura pública la repudiación de la herencia. Es un trámite rápido y barato. Únicamente deberán facilitar sus datos (nombres, DNI´s, fechas de fallecimiento...) y concertar una cita para asistir un día a la notaría para hacer constar que renuncian a la herencia. De esta forma, cuando les llamen los acreedores, pueden indicarles este extremo e, incluso, hacerles llegar una fotocopia de la escritura para que no tengan nada que reclamarles.
Espero haberle ayudado. Un saludo

Martínez de La Llana Abogados Abogado en Zaragoza

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Buenos días. En primer lugar lo que se debe saber es si habéis aceptado o no la herencia; y si la habéis aceptado pura y simplemente o a beneficio de inventario.
En segundo lugar, y respecto a tu asunto, habría que ver qué tipo de deuda te reclaman de ese supuesto crédito rápido.
Como regla general si la herencia se acepta pura y simplemente sí, se heredan las deudas. Pero hay que estudiar tu caso concreto.
Si lo deseas puedes hacernos una consulta con datos más precisos a través de nuestro perfil.
Un cordial saludo.

Gracia F. Caballero Abogado en León

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Si los padres no dejaron nada más que deudas la solución pasa por repudiar la herencia, en cuyo caso las deudas no se traspasan a los presuntos herederos. Tienen que comparecer ante Notario todos los presuntos herederos y otorgar una escritura de repudiación de herencia que impedirá que los acreedores puedan reclamar a quienes hayan repudiado la herencia.

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Depende de si habeis aceptado o no la herencia. Si la habeis aceptado ya, si no habeis recibido nada es por que no habia bienes o por que las deudas se han comido a los bienes que existian?? Necesitamos aclaración para poder ayudarte.

Saludos.

Luiuris Abogados Abogado en Valencia

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Buenos días,
Si has aceptado ya la herencia (notarialmente) deberéis asumir también las cargas
Sin embargo, si todavía no habéis procedido a la partición hereditaria, aceptación etc...
podéis aceptar la herencia A BENEFICIO DE INVENTARIO.
Esto quiere decir, que cuando conozcáis la relación de bienes y deudas, podéis decidir si aceptais o no.
Si no se acepta la herencia, no estáis obligados a asumir las deudas.
Para cualquier aclaración, no dude en contactar con nuestro despacho.
Un cordial saludo
ABG2 abogados

Abg2Abogados Abogado en Donostia-San Sebastián

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