El titular del derecho de asistencia jurídica gratuita únicamente vendrá obligado a abonar los honorarios de abogado y procurador, si fuera preceptiva su intervención, así como las peritaciones realizadas por técnicos privados si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.
Si solicitó debidamente justicia gratuita no tendrá que pagar al abogado de oficio.
A atención de las siguientes notas:
Si el titular del derecho de asistencia jurídica gratuita fuera el vencedor del pleito obteniendo beneficios económicos y la sentencia no contuviese expreso pronunciamiento en costas, este deberá pagar las costas causadas en su defensa, sin exceder nunca de la tercera parte del beneficio obtenido. Si las costas excediesen de esa tercera parte, estas se reducirán a dicho porcentaje.
Buenas tardes:
Tener abogado de oficio no implica gozar de justicia gratuita. Se le designa abogado de oficio únicamente en el caso en que usted no designe un abogado particular. El hecho de pagar o no al abogado de oficio dependerá de su situación económica que deberá acreditar ante el Colegio de Abogados. Si se acredita su insuficiencia económica se le reconocerá el derecho a asistencia jurídica gratuita y no deberá pagar a su abogado de oficio. En caso contrario, éste tiene el derecho de reclamarle su minuta de honorarios profesionales.
Atentamente,