¿Tengo que pagar la mitad de la logopeda todos los meses?
Hola,
Mi hija va a una logopeda particular y se pagan 180€/mes por ello. ¿Está contemplado como gasto extraordinario?
Muchas gracias
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Mi hija va a una logopeda particular y se pagan 180€/mes por ello. ¿Está contemplado como gasto extraordinario?
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Buenos dias Leticia.
Lo primero seria poder consultar el convenio regulador y si en el se fijan los criterios para determinar los gastos extraordinarios, Tambien si se exige la comunicacion previa al otro progenitor antes de asumir un gasto.
Por lo general los gastos medicos no cubiertos y los educativos basados en problemas de rendimiento se suelen considerar extraordinarios,
Un saludo
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Buenas tardes Leticia. Comunicarle, que hay que estar en lo acordado en el convenio pero pueden considerarse como extraordinarios. Tendrías que comunicarlo al padre de la menor para que esté al tanto de los gastos y le proporcione la parte que corresponda. Un saludo.
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Habría que estudia el convenio y Sentencia. Pero en principio si es extraordinario ya que no se podía prever. Araabogados.
Un saludo.
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En principio son extraordinarios aya que no se podía prever.
Habría que estudiar convenio y Sentencia.
Un saludo
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Buenos dias Leticia. En contestación a su consulta, tendriamos que ver lo establecido en el Convenio o Pacto de convivencia. Y en segundo lugar, por norma general los gastos medicos no cubiertos se suelen considerar extraordinarios,Un saludo
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Buenos días Leticia,
En un caso como el que nos plantea, lo primero que debe tenerse en cuenta es lo que establece el convenio regulador que se ratificó en su momento. No obstante, como norma general, los gastos médicos no cubiertos suelen ser considerados como gastos extraordinarios. Quedamos a su disposición.
Saludos cordiales,
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Si el convenio, los gastos extraordinarios están contemplados al 50%, que es la regla general, si estas obligadas porque los gastos de logopeda se consideran como tales.
El gasto tiene que ser consensuado y siempre justificado con factura
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Buenos días Leticia,
Sería conveniente conocer los términos del Convenio existente, en caso que no figuer en el mismo, se consideraría un gasto extraordinario y pos consiguiente a ser asumido por ambos progenitores en partes iguales.
Podemos encargarnos de todo el procedimiento y de brindarle un asesoramiento personalizado.
Visite nuestra web y redes sociales si desea conocernos.
Un saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid
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Buenos días, le informamos que ante la falta de datos sobre su convenio regulador, todo lo que no se considere gasto ordinario. Será extraordinario (médico privado, dentista, etc). Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, ¡estaremos encantados de atenderle!
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Si en el Convenio Regulador del Divorcio o Separacion establece que los gastos extraordinarios se pagan al 50 %, le corresponde pagarlo.
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Hola Leticia. Habría que estar a lo que pone textualmente en la sentencia. No obstante, si no pone nada y es un gasto posterior a dicha sentencia, además de necesario, si podría entenderse que es un gastos extraordinario a abonar por mitad entre ambos progenitores. Cosa distinta sería plantear otro logopeda más económico, que podría dirimirse a través de un procedimiento judicial.
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Buenos días:
si no aparece nada al respecto en el convenio, es un gasto extraordinario y como tal debe pagarse a partes iguales entre los padres. Debe ser algo que responda a una necesidad debidamente razonada por un experto y que le haya avisado a usted con cierta antelación. De todas formas parece razonable que si es por el bien de su hija atienda el pago.
Atentamente
PÉREZ VALENZUELA
Abogado
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Hola Leticia,
para asegurarnos habría que ver en qué condiciones está redactado el convenio regulador o la sentencia en el que se regula la pensión de alimentos de su hija.
Aún así, le diré que lo normal es que los gastos extraordinarios alcancen los gastos médicos o de profesionales a los que no de cobertura la Seguridad Social.
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