¿Tengo que pasar la pensión de alimentos?
Tengo una niña de 15 años que esta viviendo conmigo desde hace 5 meses porque no quiere ir con su madre. He pedido el cambio de custodia, ¿debo pagarle la pensión de alimentos?
Tengo una niña de 15 años que esta viviendo conmigo desde hace 5 meses porque no quiere ir con su madre. He pedido el cambio de custodia, ¿debo pagarle la pensión de alimentos?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Buenas , mientas que no haya otra resolución judicial en otro sentido usted esta obligado al abono de la pensión conforme le obligaba esta sentencia.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buenos días, como le han indicado, debe abonar la pensión por alimentos hasta que no haya un cambio de custodia, ya que de lo contrario, le podrían reclamar dichos importes.
Un saludo,
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Debe abonar mensualmente cada una de las cuotas de la pensión de alimentos hasta que se dicte sentencia en firme y se produzca el cambio de cutodia (si se modifica, que entiendo que no tendrá ningún problema). Quedamos a su disposición
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buenos Dias, le informamos que hasta que no se dicte sentencia estableciendo lo contrario deberá abonarla. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!!
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Hasta que no tenga sentencia firme decretando el cambio de custodia debe seguir pagando. Lo que si podría intentar es que como medida provisional el juzgado le autorice a dejar de pagar porque la niña esta con usted. Pero si dicha medida no la estiman o no la solicita debe esperar a la sentencia firme.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buenos días Jesús,
Nuestro consejo es que pague la pensión de alimentos hasta que no se dicte sentencia firme que modifique las medidas que están en vigor en la actualidad, puesto que, en caso contrario podría ser demandado por impago de la pensión de alimentos. Quedamos a su disposición.
Saludos cordiales,
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buenos días,
Inicialmente y hasta que no se dicte sentencia en el procedimiento de modificación de medidas, la sentencia anterior es de obligado cumplimiento y se puede encontrar con que la madre, no sólo se oponga al cambio de guarda y custodia, sino que, además, interponga una ejecución de sentencia. Tramite cuanto antes la modificación de medidas.
Un saludo.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.
abogados
preguntas
respuestas