¿Tengo que pasar pensión después de los 21 años?

Realizada por Luis Melendez. 20 mar 2013

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El artículo 93 del Código Civil establece la posibilidad de fijar una pensión de alimentos para los hijos mayores de edad que no tienen ingresos propios. Por tanto puede existir la posibilidad de que tenga que pagar una pensión a un hijo mayor de 21 años. Tendrá que ver lo que dice el convenio o en su caso la sentencia de divorcio.

Villamejor Abogados Abogado en Madrid

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Siempre es necesario ver el convenio, pero entendemos que si el alimentista carece de medios, sigue viviendo en la vivienda familiar y sigue formándose, ha de seguir pasando pensión.

Ignacio Poza Abogado en Torrejón de Ardoz

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