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El artículo 93 del Código Civil establece la posibilidad de fijar una pensión de alimentos para los hijos mayores de edad que no tienen ingresos propios. Por tanto puede existir la posibilidad de que tenga que pagar una pensión a un hijo mayor de 21 años. Tendrá que ver lo que dice el convenio o en su caso la sentencia de divorcio.
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Siempre es necesario ver el convenio, pero entendemos que si el alimentista carece de medios, sigue viviendo en la vivienda familiar y sigue formándose, ha de seguir pasando pensión.
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