¿Tengo que pasar pensión si no tengo ingresos?

Realizada por Maria carmen Rodríguez Gómez. 27 feb 2017 Pensión alimenticia

Tengo una hija de una relación, nunca nos casamos.

No hemos firmado un convenio regulador, no tengo ningún ingreso.

¿Tengo que pagar pensión?

¿Tengo derecho de visitas aunque no pase pensión?

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Buenos días Maria Carmen,
En primer lugar indicarte que lo más urgente es regular la situación de la menor.
Deberíais firmar un convenio regulador donde se fije quién de los dos se ha de quedar con la guarda y custodia y qué visitas le corresponden al otro progenitor.
También se ha de fijar la pensión de alimentos que ha de pasar el progenitor no custodio (el que no convive a diario con la niña).
En caso de que seas tú ese progenitor y no tengas ingresos debes fijar una cantidad aunque sea mínima debido a que tu deber como madre es alimentar a tu hija.
Mientras no exista un convenio regulador que sea homologado por una Sentencia Judicial no existen ni deberes ni obligaciones exigibles de forma judicial sin embargo mi recomendación sería que agilicéis el tema lo antes posible por lo que pueda pasar.
Un saludo

Alba Cortés Abogada Abogado en A Coruña

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Buenos días.
Solo por el hecho de ser el padre de un menor, aunque no se esté casado, tiene obligación de alimentos. Éstos se pueden establecer de mutuo acuerdo o no. En el caso de que no se establezca de mutuo acuerdo, el otro progenitor podrá solicitarlo al juzgado, a través de una demanda de relaciones paterno-filiales (para el caso de no estar casados). En este procedimiento judicial, se establece la pensión de alimentos que tiene la obligación de pasar el progenitor no custodio, el régimen de visitas, etc.
La cantidad que se establece va en función de los ingresos y bienes que tenga, pero aunque no tenga ningunos, le impondrán alguna cantidad, que suele ser de entre 75 y 150 euros, dependiendo de la ciudad donde resida.
Por tanto, aunque no tenga ingresos está obligado a alimentar a su hijo/a.
Por otro lado, el hecho de que no le pase cantidad alguna en concepto de alimentos, no quiere decir que no tenga derecho a estar con su hijo/a. Es decir, una cosa no impide la otra. La cuestión es que el progenitor custodio le facilite la visita o estancia; en este caso, si no le deja ver a su hijo, deberá solicitarlo al juzgado, ya que no es solo un derecho que Vd. tienen, si no que es un derecho del menor.
A modo de resumen, le diré, que sería conveniente que llegara a un acuerdo en ambos sentidos, en caso contrario, en el procedimiento judicial donde se establece la pensión de alimentos, debe constar el régimen de visitas.
un saludo.

Francisco Javier Ortega Moreno Abogado en Bailén

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