¿ tengo que repartir una indemnizacion por despido ?
Realizada por juan soriano moreno. 9 abr 2012
Hola , voy a iniciar los trámites de separación, ahora también me he quedado en el paro. Mi pregunta es, ¿de aquí a unos meses cuando cobre esta indemnización la tengo que compartir con mi ex ? (tengo un hijo de 17 años) gracias
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Hola buenos días,
antes de nada considerar que cualquier cantidad que se perciba vía salarios o indemnización por pérdida de trabajo se considera ganacial siempre que se materialice estando aún vigente el matrimonio.
Si se produce la disolución del vínculo vía judicial y con posterioridad se percibe el abono de la indemnización por la pérdida del empleo, entonces esa cantidad de dinero es privativa de su titular.
No obstante, a la hora de establecer medidas civiles para los alimentos del hijo común, esa incremento económico se tendrá en cuenta para fijar su pensión por alimentos, que será mayor al tener en cuenta dicho incremento.
Un saludo y no dude en consultar nuestra web si precisa cualquier otra aclaración
Estimado Juan: La indemnización que Vd. cobre es un ingreso más que viene por su trabajo.- En este tema es determinante cuando vaya Vd. a disolver su sociedad de gananciales con su mujer y los términos en que se produzca dicha separación.- Si es Vd. y su abogado consiguen disolver la sociedad de gananciales antes de cobrar la indemnización y que no se mencione nada de dicha indemnización, podrá quedar la misma a su favor.- La clave del asunto está en las fechas y en la forma de disolver la sociedad de gananciales.- Quedamos a su disposición
La respuesta a tu pregunta depende de si la indemnización la percibes antes o después de la extinción de la sociedad de gananciales. Antes: Bien ganancial. Después: Bien privativo.
Buenos días:
Si el despido se produce antes de la sentencia de separación o divorcio, la indemnización se considera un bien ganancial, por lo que entrará a formar parte de la sociedad de gananciales.
Reciba un cordial saludo
Las indeminizaciones por despido con carácter general se consideran privativas del que las recibe. Esto es no habría que compartirla, salvo los intereses que pueda producir que serían gananciales. Ahora bien, dependiendo del importe que reciba (imaginemos que es una importante cantidad) incidirá en mayor o mneor medida en su capacidad económica lo que a su vez deberá ser tenido en cuenta a la hora de establecer tanto la pensión alimenticia a favor de su hijo como para el caso que su esposa interese una pensión compensatoria.