¿tengo que seguir pagando la pensión a una hija mayor de edad?
Realizada por Angel. 3 sep 2012
Mi hija ha cumplido ya los 18 años, dejó de estudiar a los 16 años por su voluntad, se niega a buscar trabajo ni formarse en nada. En mi sentencia no aclara si tengo que seguir pagándole la pensión, ¿qué hago? Mi ex me amenaza con denunciar si no se la paso.
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Buenos dias Angel,
en principio y mientras no exista una resolución que modifique la Sentencia que fijó su obligación de manutención, Usted está obligado a seguir pasando la pensión alimenticia. No obstante, debería interponer una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado, solicitando la supresión de dicha pensión en atención a los motivos que Usted expone. Para su tramitación, es precisa la intervención de abogado y procurador, por lo que le aconsejo que se ponga en contacto con un letrado especializado en derecho de familia-matrimonial y recabe su opinión sobre las posibilidades de prosperabilidad de su acción. En este despacho nos ponemos a su entera disposición.
Pues como te denuncie vas para adelante por delito de impago de pensiones art. 227 Código Penal, estás obligado a pagar la pensión hasta que tenga un trabajo estable y duradero o hasta que tenga 22 o 23 y puedas demostrar que lleva años sin trabajar ni estudiar y con una modificación de medidas extingas la pensión
Debe instar una modificación de medidas ante el Juzgado que tramito su divorcio exponiendo solicitando la extinción de la pensión alimenticia.
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Estimado Angel
Puede Vd. perfectamente solicitar del Juzgado, ante las circunstancias que me señala, que le declare que no tiene obligación de seguir pagando alimentos. Quedamos a su disposición en nuestro despacho.
Buenas tardes,
Pues por lo que cuenta si tiene que seguir pagando dicha pensión. Su hija no es independiente económicamente motivo por el cual sigue teniendo derecho a la misma. En todo caso, para que se extinga tiene que presentar una demanda modificando las medidas ante el Juzgado.
Buenos días,
Debe iniciar un procedimiento de modificación de medidas, para que el Juzgado a la vista de la actitud de su hija, decida limitar temporalmente el pago de la pensión o, en su caso, que ya no tenga que pagarla. Pero recuerde que durante toda la tramitación de ese procedimiento debe continuar abonando la pensión de alimentos hasta que se dicte sentencia firme. En caso contrario no sólo pueden embargarle sus bienes por la vía civil sino que podría incurrir en un delito de abandono de familia.
Reciba un cordial saludo
Buenos días Ángel,
Para dejar de pasarle la pensión a su hija, es necesario que inicie un procedimiento de modificación de medidas. Para ello deberá interponer demanda ante el Juzgado que dictó la sentencia donde se establecen las relaciones paterno-filiales. Si el juez considera que su hija no se encuentra trabajando por causas imputables a ella, es factible que determine el fin de su obligación de ingresarle la pensión de alimentos.
Para este procedimiento necesitará de abogado y procurador. Reciba un cordial saludo
Estimado Angel,
La jurisprudencia viene entendiendo que las pensiones alimenticias han de seguir abonandose hasta que los hijos tengan independencia economica o posibilidad razonable de tenerla, por haber pasado un tiempo prudencial desde la finalizacion de sus estudios, y todo ello con independencia de que se haya alcanzado la mayoria de edad. A su disposición para cualquier aclaración adicional.
Si tienes ya una sentencia en tu mano lo adecuado sería que acudieses a buscar asesoramiento legal de un profesional para que interprete la misma y, en su caso, iniciar las acciones legales que correspondan, por ejemplo, la interposición de recurso frente a dicha resolución judicial en el que se argumente la causa por la cual no ha de procederse a abonar la pensión alimenticia a tu hija. En nuestro despacho estamos a tu plena disposición.
Sí, debe hasta que solicite la modificación de tal medida judicialmente acreditando que su hija ha dejado los estudios y está en condiciones de acceder al mundo laboral. Hasta que no lo acuerde un juez tiene Ud. La obligación de seguir pagando la pensión acordada. Para esta demanda precisa abogado y procurador.