Tengo un local y vivienda conyugal, ¿siguen siendo míos en caso de separación?

Realizada por marcosmanuel. 3 sep 2012

En un mes me caso y tengo un local y la vivienda sobre las cuales aún tengo hipoteca. En caso de separación, ¿siguen siendo mías los dos bienes?¿Le corresponde a la otra parte algún porcentaje una vez casados? Gracias

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Ante todo gracias por sus respuestas. He estado informándome un poco y me comentan que al contraer matrimonio bajo el régimen de la sociedad de gananciales, y haberse adquirido la vivienda con anterioridad por uno de ellos, procede traer a colación lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.354 del Código Civil.
Art. 1.357. "Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.”
Art. 1.354. "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso, a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”

¿Entonces el local es mio al 100% aunque lo este pagando después del matrimonio y de la vivienda se llevaría un porcentaje de lo pagado en la hipoteca desde el matrimonio?

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Estimado Marcos Manuel,
Nuestro consejo es que se case con separación de bienes, pero en cualquier caso los inmuebles que Vd. haya comprado antes de casarse son exclusivamente suyos sin que su futura esposa tenga derecho alguno sobre los mismos. Quedamos a su entera disposición en nuestro despacho.

Atentamente,
Elejabeitia Abogados

Elejabeitia Abogados Abogado en San Bartolomé de Tirajana

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Si Ud. está casado en régimen de gananciales, desde la fecha del matrimonio todos los bienes se consideran ganaciales (esto quiere decir que son propiedad de los dos, a partes iguales). Por tanto, en el momento en que se liquiden los bienes (es decir, se repartan al disolverse el matrimonio y la "sociedad de gananciales"), corresponderá a cada cónyuge su mitad de todo el patrimonio ganancial. Lo que se hace en un "procedimiento judicial de liquidación de bienes ganaciales" (o, amistosamente, por medio de un acuerdo) es valorar económicamente el conjunto de los bienes, derechos y deudas del matrimonio y repartirlo al 50% para cada cónyuge (tanto bienes como deudas, si las hubiere).

Primero se sumará el valor de los activos (dinero, coches, inmuebles, etc) y luego se suma el del pasivo (deudas, hipotecas, créditos a devolver, etc). Se resta el pasivo al activo y el resultado se reparte a partes iguales (ya sea el resultado deudas o dinero). Cuando el único activo restante son inmuebles, se puede adjudicar cada cónyuge para sí bienes de igual valor al que se adjudica el otro o, si no es posible, uno puede adjudicarse dichos inmuebles, pagándole al otro la mitad de su valor en metálico. La idea es que el conjunto de los gananciales, tanto activo, como pasivo, se reparta a partes iguales. Así, cada uno recibirá la mitad de dichos bienes y deudas, o bien, su valor económico. Le recomendamos que acuda a un abogado que defienda sus derechos.

Marcet & Herrera Abogados Asociados Abogado en Elche/Elx

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Buenos días,
aunque el local y la vivienda son bienes privativos, si se casa en régimen de gananciales, al momento de la separación, su mujer tendría derecho al 50% de las cantidades pagadas en concepto de hipoteca actualizadas a la fecha de la liquidación de los gananciales.

Reciba un cordial saludo.

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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Dependerá del régimen económico matrimonial que se establezca. Si son gananciales y vd, sigue efectuando pagos, se considerara incluido y pertenecería a ambos conyuges (proporcionalmente), en caso de casarse por separación de bienes (régimen económico general en algunas CCAA como por ejemplo la Com. Valenciana), cada cual tendría sus bienes salvo que fueran comprados conjuntamente.

Esperando haber resuelto sus dudas, quedo a su entera disposición para lo que precise.

Miguel Molina Navarro - Abogados & Criminólogos Abogado en Alicante

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Si el régimen económico en el que vas a contraer matrimonio es el de separación de bienes, dichos bienes serán únicamente tuyos y, de la misma manera, si contraes matrimonio en régimen de bienes gananciales, al tratarse de bienes adquiridos de manera previa a la celebración del matrimonio también. Para saber cual es el régimen económico que se te aplicará habrá que estar a la vecindad civil salvo que procedais al otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, lo cual debe hacerse ante notario y ha de constar en escritura pública que se inscribirá en el registro civil. Estas capitulaciones cabe otorgarlas tanto antes como después de la celebración del matrimonio. Ante cualquier duda nos encontramos a tu plena disposición.

ERCILLA ABOGADOS Abogado en Bilbao

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Estimado Marcos Manuel,
Cabe la posibilidad de que, antes de contraer matrimonio, vayan ustedes a una NOtaria a otorgar escreitura de capitulaciones matrimoniales, con el fin de que el futuro matrimonio se rija por el regimen de separacion de bienes; si no lo hacen, se regiran por gananciales, pero en ambos casos, lo adquirido antes del matrimonio es privativo de cada conyuge. Lo que ocurre es que, en su caso, de alguna manera el bien no se ha adquirido del todo, puesto que se esta pagando mediante prestamo hipotecario, de modo que habra una parte privativa (la parte proporcional del bien pagada antes del matrimonio) y una parte ganancial (la parte proporcional pagada durante el matrimonio). A su disposicion para cualquier otra duda.

Atentamente.

Projur Abogado en Madrid

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Si contrae matrimonio en gananciales en caso de separación o divorcio posterior a su cónyuge ñe correspondería una parte proporcional del valor de dichos bienes pues al estar financiados con hipoteca se pagan con dinero ganancial , aunque provenga de su sueldo. Una opción es hacer capitulaciones matrimoniales /separación de bienes acordando que dichos bienes serian privativos en todo caso, se haces través de notario y se inscribe posteriormente en registro civil.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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