Tengo un pagaré vencido en enero de 2012, ¿aún se puede reclamar?

Realizada por Ursula Victoria. 23 may 2013

Es por un importe de 4000 euros, era para pagar una deuda a mi madre que es mayor y que -por ignorancia- dejó pasar el tema. En su día el pagaré se fue a cobrar y se devolvió por no haber fondos. Está sellado por la entidad bancaria.

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Buenos días, por supuesto que puedes reclamar el importe del pagaré. Si el mismo se presentó, como dices, al pago en la entidad bancaria dentro de los dos días siguientes a la fecha de vencimiento, puedes presentar un demanda cambiaría pues tienes la acción directa frente al aceptante o sus avalistas. Si se presentó fuera de los dos días referidos, no te preocupes porque puedes abrir, si tienes factura, un procedimiento monitorio y aportar el pagaré como prueba y, en todo caso, tienes la posibilidad de acudir a un declarativo verbal de reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto o sin causa. Recomiendo asesoramiento de profesional.
Gracias, saludos.

LBO Abogados Abogado en Sevilla

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Si presentó el pagaré y consta por la entidad bancaria la falta de fondos, puede ejercitar la acción cambiaria, está aún dentro del plazo legal.

Abogados Navarro Cabanillas Abogado en Córdoba

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Buenas noches Ursula,

desde luego que se puede reclamar. No hay que olvidar que un pagaré no es otra cosa que un documento donde se reconoce una deuda y se "promete" el pago de la misma antes de una determinada fecha. No has mencionado que haya sido endosado ni nada por el estilo por lo que el plazo de prescripción a través de un juicio cambiarlo contra el firmante por acción directa es de 3 años, mientras que por ordinario tendrías 5 años.

Otro tipo de acciones sí que habrían prescrito, pero el concreto caso que planteas no.

Ten igualmente en cuenta que puedes reclamar los gastos originados por haber sido impagado así como lo intereses correspondientes.

Esperamos haberte resuelto las dudas.

Un saludo

Moraleda Y Escalas Abogados Abogado en Palma de Mallorca

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Por supuesto que se puede reclamar, tendrá que iniciar el procedimiento correspondiente, ante los juzgados.

AJM Abogados Abogado en Colmenar Viejo

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