Tengo una deuda a la que no puedo hacerle frente

Realizada por Leo. 20 jul 2016 Abogados multas

Tengo una deuda con Hacienda que empezó por unos 20.000€ por la venta de dos pisos. Me reclamaban el 18% por haber vendido antes de dos años desde la compra, los vendí por necesidad y con el dinero obtenido pagué las hipotecas. No hubo beneficio, aún así, me reclamaban este dinero. Esto pasó por el 2008 y a día de hoy la deuda va por unos 60.000, por los intereses, multa por no haber declarado la venta en su momento, etc.


No tengo trabajo, no tengo bienes, ni nada a mi nombre, no tengo forma de pagar semejante cantidad de dinero y lo peor es que en cuanto me doy de alta como autónomo, mandan cartas a mis clientes y le dicen la deuda que tengo. Me embargan, siempre que pueden, pequeñas cantidades de dinero del banco.


¿No puedo pagar ni me dejan trabajar ni me dan facilidades para pagar, que puedo hacer? ¿Hay alguna posibilidad de pagar cada mes un poco sin tener aval?

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Leo, en tu caso, tal cual lo planteas, recomendaría irte a un concurso voluntario. La Ley Concursal prevé que si la exoneración del pasivo insatisfecho por insuficiencia de la masa activa y que el deudor haya procedido de buena fe.
La ley entiende que hay buena fe, cuando cumple con los requisitos siguientes (copio textualmente):
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2.º Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
5.º Que, alternativamente al número anterior:
i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.
iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

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