Tengo una deuda. ¿Qué puedo hacer?

Realizada por Marta Corbella Mnediola. 20 oct 2017 Derecho Administrativo

Hace 31 días que tengo un micro crédito de 308,91 euros, a día de hoy asciende a 414,31 euros. Me dicen que al no haber pagado cosa que no he hecho porque me he quedado sin trabajo y no puedo me van a demandar. ¿Qué puedo hacer? No tengo bienes a mi nombre ni nomina.

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Estimada Marta: Como le dice la compañera, una negociación puede ser la opción más beneficiosa para usted. En caso de que esta negociación no fuese posible debe saber el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado abusivos los intereses de demora de los microcréditos superiores al 2% por lo que si a usted le están cobrando demás podrá discutir la cantidad adeudada. Un cordial saludo.

Eugenio Sanz Abogado en Madrid

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Buenas Marta, en relación a tu pregunta decirte que existen varias opciones:

1ª.- Pagar la cantidad debida porque de lo contrario ésta va creciendo y efectivamente pueden demandarte.

2ª.- No hacer nada hasta que se produzca la demanda. En ese caso, se trata de un procedimiento monitorio que se inicia con la demanda y te dan un plazo para pagar, alegues lo oportuno o no hacer nada. Si pagas en ese momento, la cantidad no se incrementa y se acaba el procedimiento. Para contestar y oponerte a la demanda haz de hacerlo por una serie de motivos tasados en la ley, es decir, porque la cantidad no es correcta, porque ya has pagado, etc, pero no puedes contestar diciendo que eres insolvente. Por la cantidad no necesitarías abogado ni procurador para contestar, pero sería aconsejable. Y si finalmente, optase por no hacer nada, se dictaría sentencia a favor de la otra parte y se decretaría embargo de bienes. Como en este momento no tienes nada a tu nombre, no te embargarían. No obstante, la entidad reclamante tendría un título con el que poder instar la ejecución de la sentencia y por tanto el embargo en cualquier momento. Y puede que en el futuro sí tengas algo.

3ª.- Puedes intentar llegar a un acuerdo con el acreedor, el reclamante, mediante un contrato de reconocimiento de deuda con pago aplazado. Esto es, se hace un contrato firmado por las dos partes en donde te comprometes a ir pagando mensualmente una parte de la cantidad total debida y le pagas como una señal en prueba de buena fe. Esto se presenta en el Juzgado, y si vas cumpliendo la otra parte no insta la ejecución de la sentencia y embargo. Sin embargo, lo hará si no cumples alguno de los plazos establecidos. Lo importante de esta opción es que la otra parte firme el documento y te da la facilidad de ir pagando.

Espero que te haya servido.

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Marta, negociar un aplazamiento con fraccionamiento de pago de la deuda sería interesante y aconsejable dada tu situación. Saludos.

Isabel García Rubio Abogado en Zaragoza

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