Resulta que me tuve un accidente de tráfico el día 14 por la noche sin yo tener culpa y sin ser accidente laboral. Entonces yo sustituía a una persona por enfermedad común y llevaba 10 meses para la consejería de educación.
Yo mandé la baja a la empresa y ellos me llamaron diciéndome hoy que a esta persona le dieron la incapacidad y que yo ya iba al paro. ¿Eso puede ser? ¿Qué es lo que tengo que hacer?
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Nuestro despacho es especialista en tramitación de indemnizaciones por accidentes de tráfico. Podemos llevar la tramitación de todo su procedimiento sin coste inicial para usted, cobrando exclusivamente al final un porcentaje o en su caso de la propia compañia aseguradora.
Si el accidente de tráfico no es de trabajo (no sucedió al ir o regresar del mismo), su relación laboral no tiene nada que ver ya que al declarar la incapacidad de la persona que estaba sustituyendo, su contrato de interinidad ha llegado a su fin.
Sobre el accidente, le aconsejo que denuncie ante el Juzgado las lesiones para que le reconozca el médico forense, bien con el asesoramiento de un letrado, bien con un simple escrito de denuncia (existen modelos en los Juzgados).Tan pronto tenga esa valoración, podrá calcular el importe de indemnización que en su caso pudiera corresponderle.
No obstante, lo más adecuado sería contratar un letrado para que le asesore y defienda.
Informarle que nuestro despacho es especialistas en accidentes de tráfico, tramitando el siniestro desde el comienzo sin ningún tipo de coste inicial para usted, solo cobrando un porcentaje final o a su compañia aseguradora, contando con un equipo de profesionales médicos que pueden darle asistencia médica que necesite.
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Buenos días Natalia,
Por lo que ha comentado, usted estaba cubriendo una baja por enfermedad común. Al desaparecer esta situación, es decir, el trabajador ha pasado a la situación de incapacidad permanente, el contrato que habían suscrito con usted, tiene que finalizar.
Imagino que la terminación no tiene que ver con el contrato, si no con el hecho de que a la persona que Ud. sustituye no va a volver a incorporase al puesto de trabajo. Eso sucede si Ud. tiene un contrato de interinidad. Debería confirmar este extremo.