Estoy casada en gananciales. No tengo hijos. Ambos temenos madres.
Malaga.
¿Es cierto que cuando uno fallece, la Vivienda habitual no le pertenece totalmente al que sobrevive? ¿Que le corresponde una parte al ascendiente y/or descendiente?
En ese caso, ¿el que sobrevive no puede vender su casa si así lo desea?
Si hacemos un testamento del uno para el otro, ¿Podemos poner ciertas condiciones?
Ejmplo: yo quiero que todos los bienes inmuelbes que yo heredare de mi madre, sean en Usufructo para mi marido. Los bienes muebles seran para mis hermanos. Una vez que mi marido fallezca, todos los bienes inmuebles del usufructo pasaran también a mis hermanos.
Muchas gracias.
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En principio se respeta la voluntad del testador. El usufructo suele ir para el cónyuge sobreviviente y la propiedad, en el 50% del cónyuge del fallecido (el otro es ya del que sobrevive) se reparte entre los descendientes y, de no haberlos como es su caso, ascendientes.
Se pueden poner condiciones y realizarlo como desee mientras no vulnere la legalidad. Pero sólo puede vender una propiedad quien la posea, no sirve solo con el usufructo.
Los testamentos gozan del llamado favor testamenti que implica que ha de respetarse, en la medida de lo posible y siempre que no vaya contra la legalidad imperativa, la voluntad del testador.
Cuando uno fallece, el cónyuge supérstite (el sobreviviente) tiene legalmente el usufructo del piso en el que vivía el matrimonio. Pero la nuda propiedad pertenecerá, en principio, el 50% al cónyuge sobreviviente, y la otra mitad a repartir entre los hijos del causante. Porcentajes que pueden ser internamente modificados con el tercio de mejora o el de libre disposición y para cuyo asesoramiento.