Buenas, hace ahora 3 años que arreglamos un piso con mi mujer, el electricista nos hizo unas reparaciones en el, pero aun no nos ha traído la factura y aún no sabemos su importe, cuánto tiempo tiene que pasar para que prescriba y no tengamos de pagarla
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Estimado Juan:
La prescripción de las facturas impagadas, que también se denomina prescripción extintiva, es un proceso por el cual la persona que no reclama las facturas, no puede pedir el cobro de esa deuda después de que haya transcurrido un tiempo determinado. Es como la caducidad de una deuda impagada.
Para que la prescripción de una deuda se haga efectiva debemos de tener en cuenta que se cumplan varios requisitos. Por un lado, que el acreedor no haya reclamado el importe que se le debe ni judicialmente, ni mediante cartas, etc. Por otro lado, el deudor no tiene que haber aceptado ni admitido la obligación de pagar las facturas impagadas para que prescriba.
Cabe destacar que la prescripción extintiva, no elimina la obligación del deudor a pagar la deuda, sino que provoca que el acreedor no obtenga el derecho de cobro de la deuda. Por todo esto, es conveniente que la empresa avise del reclamo de su deuda, siempre por escrito para que quede constancia.
En el 2015 se realizó un cambio en la ley, de forma que se redujo el plazo general de prescripción establecido para las acciones personales de los 15 años hasta los 5. Sin embargo, cada uno de los tipos de deudas posee un plazo de prescripción según su naturaleza, que oscila entre los 3 y los 5 años.
son 5 años, pero debe asegurarse de que NUNCA se la hayan reclamado, pues existiendo reclamación fehaciente ésta INTERRUMPE la Prescripción y el acreedor tendrìa 5 años más desde la fecha de la misma.