En mi empresa situada en Madrid, España, con la nueva ley de fichajes, se han implementado dos cambios:
1.- Las horas trabajadas de más (si un día me quedaba 15 minutos más, ese tiempo se iba acumulando) que cada trabajador tenemos acumuladas en un registro y que podíamos usar para tener tardes libres o en caso de reposo indicado por el médico, van a estar a 0 sin que se nos pague ni nos den de vacaciones todas las horas de las que disponemos en esa bolsa.
2.- Tenemos un sistema de fichaje, pero no se va a usar para saber las horas trabajadas sino que las horas trabajadas se imputan en un sistema de gestión de proyectos. Es decir que yo en un proyecto trabajo 30 horas e imputo 40 horas (indicado por mi superior). En el caso que trabajase 50 horas (debo imputar 40 igualmente). A mi entender, de esta forma, si el proyecto debe quedar terminado hoy y tengo que trabajar 5 horas de más, no van a quedar registradas en ningún sitio.
Por favor: ¿Me podrían indicar si esta forma de proceder por parte de la empresa es legal?
Muchas gracias.
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Estimada Luz:
Le recomendamos dirigir su consulta a un abogado laboralista de esta plataforma.
Buenas tardes su explicación es algo confusa, todas las horas trabajadas por encima de la jornada de trabajo se pagan como horas extraordinarias o bien se compensan con periodos de descanso, la forma de control del horario de trabajo le corresponde a la empresa de conformidad con la legalidad, si no está conforme con el sistema implementado deberá comunicarlo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que es quien tiene atribuida la competencia sobre el control de la legalidad vigente.
Un saludo
Debe indicarse que la finalidad de regular el registro de la jornada diaria de trabajo no
es otro que crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de
trabajadores y empresarios. Se trata, de una parte, de facilitar el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador evitando la exigencia de jornadas superiores a la legal o convencionalmente establecidas. De otra, de constatarse jornadas extraordinarias, asegurar su compensación en salario o descansos en los términos aplicables, permitiendo dar garantía de abono y cotización de las horas extraordinarias no compensadas con descansos equivalentes.
Por ello, deben compensarle las horas extraordinarias trabajadas conforme a lo indicado, pudiendo reclamar si la empresa no se aviene a su compensación.