¿Tiene carácter retroactivo la manutención alimenticia?
Realizada por Jesús Pérez Jiménez. 8 oct 2012
Tengo dos hijos, y nunca estuve casado ni fui pareja de hecho con mi ex. Desde que me dejó, paso una manutención de 400€ por los dos niños, y tengo una nómina de 1.088,00€. No hemos recurrido a sentencia, puesto que por ahora se acordó todo de mutuo acuerdo. Pero hace un par de meses realicé una consulta a un abogado el cual me dijo que le ingresara 300€ y le diera 100€ en mano sin justificante. La razón de esto la interpreto como que en el caso de que lleguemos a juicio sólo justifique 300€ de manutención y así evitar que se incremente mucho más el pago de dicha pensión. Si llegáramos a recurrir a una sentencia jurídica, ¿puede un juez solicitarme con carácter retroactivo la diferencia que no aparece reflejada en los ingresos?
Teniendo en cuenta que el abogado al que consulté me dijo que el dinero que le entregaba en mano, nunca lo comunicara ante un juicio y que el pago aproximado de mi manutención por mis hijos es de unos 312€. Llevo dos meses realizando esta operación, y mi temor es seguir así cuando pase un tiempo y tengamos que recurrir a un juez. Me da miedo que éste me solicite con carácter retroactivo la diferencia que no le pasé (justificado) a mi ex por mis hijos. Y si sigo pasando 400€ justificados y llegamos a juicio, ¿puede un juez pedirle a mi ex que me devuelva la diferencia que le pasé de más? Espero haberme explicado bien. Un saludo.
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Cuando se interpone una demanda en solicitud de alimentos, éstos se declararán en sentencia, que reconocerá los mismos con efecto desde la interposición de la demanda, nunca ANTES.
Buenos días, independientemente de lo que uds hayan pactado hasta la fecha y haya ud. de facto pagado, le aconsejo que acuda a un abogado de familia el cual tramitará una demanda de medidas paterno filiales. Si uds así lo desean y están conformes en todos los aspectos a convenir, el procedimiento sería de mutuo acuerdo, caso contrario, contencioso.
Un saludo.
Por su planteamiento y la aparente anencia de su pareja para recibir las cantidades de las que habla, seria muy aconsejable que procedieran a regularizar la situacion mediante un proceso de medidas paterno-filiales de mutuo acuerdo, donde son Uds. (su ex pareja y Ud.) quienes deciden los terminos del acuerdo, entre otros, la cuantia de los alimentos de los hijos comunes.
No obstante, no pueden reclamarle cantidad alguna con efecto retroactivo hasta el momento en que de contrario se plantease demanda reclamando alimentos para los hijos, y seria la fecha de tal demanda la que marcaria el limite de la retroactividad en la cantidad que se estableciera por el Tribunal.
No obstante, insistimos en que si han sostenido hasta la fecha una situacion pactada en relacion a cuestiones como los alimentos, deberian intentar documentar los pactos que hasta ahora han regido la relacion con los niños y homologarla judicialmente, dando con ello seguridad juridica a todos y evitando quebrando y dudas.
Estimado Jesús,
En un juicio el juez establecerá la cantidad a abonar a sus hijos en función de su capacidad económica, la de su ex, y de las necesidades de sus hijos.si hasta ahora ud. abonaba 400 euros y ahora abona tan sólo 300 y 100 en mano, el Juez puede entender que como antes lo abonaba y lo dejó de pagar sin razón, está intentando sustraerse a parte de pago de la pensión alimenticia. De hecho, si no hay sentencia, ud. no tiene obligación de pago de cantidad concreta hasta que el juez no determine una cantidad, y menos retroactivamente. Lo más aconsejable es que inicie ud. el procedimiento explicando sus circunstancias económicas y ofreciendo la cantidad que Ud pueda asumir.