¿Tiene el ayuntamiento el derecho de embargar una cuenta sin un previo aviso?
Realizada por hamid reza jabbarzadeh. 12 dic 2012
Hace poco tiempo nos llamaron diciendo que nos embargaron 640€ de nuestra cuenta nómina y nos preguntamos si el ayuntamiento tiene el derecho de embargarnos tanto dinero sin avisarnos previamente y dejarnos suficiente tiempo para pagarlo.
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Lo que no me explico es cómo pueden embargarte la nómina entera que por cierto en mi caso es a jornada parcial sin avisar y me dejan sin medios para vivir e ir a trabajar. Eso no debería ser legal.
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Nuestro estado de derecho se compone de dos partes:
1) La administración tiene todos los derechos,
2) El ciudadano tiene el derecho de pagar.
3) Si recurre se le aplica el artículo 1, es decir, ni caso y a pagar
Pongo a disposición casos reales.
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Los Ayuntamientos, como cualquier órgano de la Administración, tienen la facultad de embargar sus bienes directamente. Le recomiendo que haga una solicitud al Ayuntamiento para que le levanten dicho embargo acordando un pago aplazado de la deuda. Para más información quedo a su entera disposición.
El Ayuntamiento puede embargar las cuentas bancarias mediante el procedimiento de apremio sobre el patrimonio. Se notifica al administrado la cantidad a embargar y, salvo abono de la misma, se procede a ejecutar el acto administrativo sin necesidad de acudir a los tribunales.
No obstante, el embargo es la ejecución de un acto administrativo anterior que lo motiva cuyo procedimiento ha de ser necesariamente conocido por el administrado. En caso contrario se puede impugnar el acto por falta de notificación, tanto vía administrativa como contenciosa administrativa.
Debe existir una notificación previa por parte del Ayuntamiento antes de realizar cualquier embargo de bienes o derechos. Si Vd no ha recibido ninguna, probablemente es debido a que el Ayuntamiento haya notificado mediante la publicación de un edicto en boletín oficial. Para cualquier duda, quedamos a su entera disposición, indicándole que estamos especializados en la lectura y control de boletines, así como en la impugnación de notificaciones nulas o anulables.