¿Tiene responsabilidad civil un camping por causa de una caída?
Realizada por maria. 30 sep 2013
Hola,
yo quería preguntar si tengo algún derecho de responsabilidad civil. El 24/06/2013 me encontraba de vacaciones en un camping, por la noche salí del bungalow a hablar por teléfono era una zona muy oscura y había unas escaleras que bajé y me tropecé con un bordillo que tenían. A consecuencia de esto me fui a urgencias, en principio me dijeron que era un esquince, estuve tres semanas de baja. Fui al especialista y me pidió una resonancia, tenía edema óseo, me mandaron reposo y rehabilitación. Un mes más y repetir otra vez la resonancia al pasar un mes, ahora me salió un ligamento roto con lo cual estoy recién operada, llevo tres mes de baja y aun me queda recuperarme de la operación y rehabilitación otra vez.
Mi pregunta sería si tengo algún derecho a alguna indemnización, ya llevo 3 meses de baja y aún me queda más hasta recuperarme; por causa de esto también estoy cobrando mucho menos, ¿y cómo tendría que resolverlo?
Gracias.
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Buenos día María.
Para que el camping tenga responsabilidad habrá que demostrar que existe algún tipo de negligencia. Es importante también examinar el contrato que supongo ustedes firmaron.
En consecuencia y aunque parece que si se puede demandar, con la información que poseo no me atrevo a darle una respuesta clara.
Si lo desea puede contactar con nosotros para ampliarnos la información y así poder aconsejarla con conocimiento de causa y si es el caso, poderle llevar el caso. Saludos
Hola María:
Para ver si hay posibilidades de obtener una indemnización habría que saber si, efectivamente, la iluminación del lugar donde ocurrió tu caída era o no suficiente, si el Camping cumple con la normativa o, si por contra, ha incurrido en algún tipo de culpa o negligencia, que lógicamente habrá que probar. También habría que saber si te etendieron allí, si dieron parte a su compañía aseguradora y qué es lo que cubre la póliza de responsabilidad civil que deben tener.
Quedamos a tu disposición para estudiar el caso.
Saludos
Miquel Torres
Habría que analizar detenidamente su caso y ver si realmente puede considerarse que no había iluminación suficiente y que tal hecho supone un riesgo para los usuarios.
En caso en que tal hecho pudiere confirmarse cabría solicitar indemnización por vía del artículo 1902 del código civil.
Reciba un cordial saludo y si lo desea le atenderemos en la persona de Ane Miren Magro.