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Como le indica el compañero, el salario mínimo es inembargable, salvo que sea para pagar pensión de alimentos a menores.
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2 respuestas
Buenos días,
El embargo de salarios depende, entre otras cosas, de su cuantía. Hasta el doble del salario mínimo interprofesional la cuantía embargable es del 30%; así que, como paso previo hay que calcular cuántas veces su sueldo neto contiene el salario mínimo interprofesional.
En nuestro despacho, quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones necesite.
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Buenos Días, le informamos que el salario es inembargable, siempre que no supere el doble del SMI, que en ese caso le embargarían un porcentaje. Si desea que valoremos mejor su caso, venga a vernos, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle.
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