Un burofax tenemos claro que interrumpe la prescripción del artículo 1973 del CC, pero si dicho burofax o la carta certificada no llega y queda constatado que es así, ¿Interrumpe también la prescripción?
Por favor, adjunten sentencias a ser posible del Tribunal Supremo.
Muchas gracias.
¡Un saludo compañeros!
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Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Septiembre de 2010. Recurso
1627/2006. Ponente: Francisco Marín Castan
Hola Guillermo,
Infinidad de sentencias de esta Sala, propugnan una interpretación restrictiva de la prescripción al tratarse de una institución no basada en la justicia sino en razones de seguridad jurídica;
STS, Sala Primera, de 24 de diciembre de 1994 EDJ1994/9914 «... la declaración de voluntad en que consiste la reclamación extrajudicial a la que el art. 1973 CC reconoce la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, tiene naturaleza recepticia , por lo que debe ir dirigida al sujeto pasivo y recibida por éste, aunque sus efectos se producen desde la fecha de la emisión y no de la recepción...».";
Así por ejemplo en la ST de ( EDJ 2007/123765 AP) de Murcia, sec. 5ª, S 13-2-2007, nº 41/2007,: Se alega por el apelante en su recurso que no existe prescripción, pués aún cuando los daños se descubrieron en abril de 2004, se remitió burofax con fecha 22/12/2004 reclamando los daños, por lo que por efecto de lo dispuesto en el art. 1973 del CC EDL1889/1 se debe considerar interrumpida la prescripción en dicha fecha, y habiéndose presentado la demanda el 03/11/2005, no ha transcurrido el año a que se refiere el art. 1968 del CC EDL1889/1 . Alegación que debe de ser desestimada, por cuanto examinado el documento burofax aportado con la demanda, que dice ser la reclamación extrajudicial que interrumpe la prescripción, en el mismo se dice "no entregado , destinatario ausente, avisado el destinatario, sin entregar, no reclamado". Lo que indica que dicha reclamación extrajudicial no se llegó a entregar a la demandada, habiendo dicho el TS, por todas la de 24/12/1994 (EDJ 1994/9914) que "la declaración de voluntad en que consiste la reclamación extrajudicial a la que el art. 1973 CC EDL1889/1 reconoce la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, tiene naturaleza recepticia, por lo que tiene que ir dirigida al sujeto pasivo y recibida por éste, aunque sus efectos se producen desde la fecha de la emisión y no desde la recepción".
Un saludo
entendemos que la prescripción solo se interrumpe por la llegada efectiva del burofax a su destino, ya que si la otra parte no lo ha recibido, no se puede dar por reclamada extrajudicialmente. Caso más complicado es si la otra parte está evitando ser notificada de mala fe, caso en el que sí que se podría llegar a interrumpir la prescripción e incluso le podría acarrear otras malas consecuencias como que se le condenase a las costas en el proceso judicial.
Esperemos que ésta informacion le sea de utilidad y no dude ponerse en contacto con nosotros para cualquier otra consulta