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Hola Sergi,
Efectivamente son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía, las historietas gráficas, y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
Para exponer en un lugar público, se precisa permiso (cesión) o bien se haga por encargo como cualquier otro trabajo, en las condiciones que las partes pacten.
Espero haberle orientado. Estamos a su disposición.
Un cordial saludo.
Rosa Vázquez

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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Un Grafiti publico, podría pertenecer si lo inscribe en la Ofician de Propiedad Horizontal.
También podría ser multado por utilizarlo en lugares y Edificios tanto públicos como privados.
Carlos J Iglesias Abogado

Iglesias Rodriguez, Bufete De Abogados Abogado en Madrid

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