Una empresa que me adeuda 192.000€, ¿qué puedo hacer?
La empresa que me debe tal cantidad está en concurso de acreedores desde abril de 2009 y los impagos vienen desde el 2008, han reconocido la deuda pero no hay liquidez. ¿Qué puedo hacer?
La empresa que me debe tal cantidad está en concurso de acreedores desde abril de 2009 y los impagos vienen desde el 2008, han reconocido la deuda pero no hay liquidez. ¿Qué puedo hacer?
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Con anterioridad a la vía judicial podría reclamar el pago de esta cantidad formalmente (mediante burofax o requerimiento notarial) y, a continuación, en caso de impago, acudir a los Tribunales. La legislación procesal establece dos cauces procedimentales: por un lado, el juicio monitorio (en caso de que la deuda se acredite mediante albaranes y facturas), y el juicio ordinario. La ventaja del procedimiento monitorio es que no es necesaria la presencia de abogado y procurador y es más rápido pues si el deudor no paga en 20 días se despacha directamente ejecución. El juicio ordinario es mucho más lento (1 año aproximadamente) y exigiría la presencia de abogado y procurador.
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Se podría intentar derivar la responsabilidad en los administradores, si son solventes, paar el cobro de la deuda de la sociedad.
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Se podría intentar derivar la responsabilidad hacia los administradores, si son solventes, y tratar de cobrarles a ellos la deuda.
Eduardo de Zulueta - abogado
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Cabe la posibilidad de que en el procedimiento concursal se abra la llamada sección sexta, y se declare el concurso como culpable, esto es, que se demuestre que los administradores de la empresa han incurrido en dolo o culpa grave en la generación o agravación de la situación de insolvencia. En esta caso los administradores podrían ser condenados a pagar aquella cantidad que resulte a favor de los acreedores y que la masa activa del concurso no pueda satisfacer por insuficiencia.
También sería importante verificar la existencia de avales en la referida deuda, dado que las acciones judiciales frente a los avalistas no estarían perjudicadas por el procedimiento concursal.
Sin ningún otro particular, quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración.
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Estimado Sr. Bernal,
Siento decirle, salvo mejor opinión de un compañero, que solo puede usted esperar a que el concurso siga adelante, intentando hacer valer sus derechos dentro de él, como es natural. Como dice la LC, declarado el concurso de acreedores, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios contra el patrimonio del deudor y quedarán en suspenso las que se hallen en tramitación. Para mayores detalles o posteriores consultas, quedo a su disposición.
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Deberá Ud. solicitar que se reconozca su crédito a través del concurso, aportando la documentación que soporte tal crédito.
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