Una madre que no paga manutención de su hijo, ¿qué solución se le puede dar?
Realizada por eduardo. 1 ago 2014
Buenos días, soy un padre que tiene la custodia de su hijo menor y la madre no pasa manutención al hijo, ni gastos extraordinarios, ni nada. Ella la excusa que da es que no trabaja y por lo tanto dice que es insolvente. Pues bien, ¿se le puede demandar por lo penal y se le puede obligar a pagar o imponerle algún castigo para que pague?
Gracias, me gustaría que me resolvieran esta duda.
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Buenos días:
Si realmente no tiene recursos, por mucho que Ud. la denuncie por vía penal no va a conseguir absolutamente nada. Sólo se le condenaría como autora de un delito o falta (según lo reiterado del incumplimiento) si se puede probar que no paga porque no quiere, no porque no puede. Es decir, si teniendo dinero con qué pagar, no atiende al pago porque sencillamente pasa del asunto.
Ni se le puede obligar a trabajar ni castigar en modo alguno por esa vía.
Por la vía civil, aún cuando no trabaje, podría intentar una ejecución de sentencia. En este caso, si tuviera alguna propiedad, algún coche, lo que sea, se le podría embargar y llegar a subastar para saldar la deuda que vaya acumulando.
Por otra parte, tal vez Ud. no sepa a ciencia cierta si trabaja o no. El juzgado puede encargarse de averiguarlo (si es un trabajo en el que está dada de alta).
En primer lugar, si tienes una sentencia que te asigna a ti la custodia y le obliga a ella al pago de la pensión, deberías presentar demanda de ejecución de sentencia solicitando averiguación de bienes y embargo de cuentas, bienes, etc.....
si aún no paga ni se le logra embargar nada, deberías interponer denuncia por impago de pensiones que se tramitará por delito por imcumplimiento de los deberes paterno filiales en un procedimiento abreviado, pudiendo ser condenada a penas privativa de libertad ( Prisión) y para evitarla tiene que ir pagando los retrasos que se determinen.
Si la pensión de alimentos a la que se refiere, está reconocida y se estableció en sentencia, se debe instar un procedimiento de ejecución de la misma.
Tiene dos vías para reclamar por los impagos de la pensión de alimentos, la penal y la civil.
Penalmente es delito el impago de al menos tres cuotas de la pensión de alimentos, si bien, si llegado el juicio, acredita que no ha pagado porque carecía de recursos económicos y esto se demuestra con las correspondientes pruebas, podría ser absuelta penalmente de ese delito.
Civilmente, podría presentar una demanda de ejecución de la Sentencia de divorcio en la que se le imponía pagar la pensión de alimentos. El Juzgado acordará una averiguación patrimonial y practicará embargos de los bienes de que sea titular para cobrar lo adeudado. Igualmente se iría incrementando la deuda con las mensualidades que resulten impagadas.