Uso y disfrute

Realizada por Pedro. 17 abr 2019 Derecho Inmobiliario

Buenos días. Tengo una propiedad en Madrid al 50% con mi ex, de la cual hay hipoteca. En la sentencia de divorcio en 2016 se me adjudica a mi el uso y disfrute, ya que ella se traslada a vivir con mi hijo de 8 años a Toledo por motivos laborales. Ahora estoy en paro, ¿puedo alquilar la vivienda para poder soportar las cuotas de hipoteca? ¿Ella debe pagar igualmente el 50% de hipoteca que le corresponde? ¿Los ingresos del alquiler me corresponderían a mi o deben repartirse?
Gracias.

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Buenos días, lo que vd tiene es un derecho de uso de la vivienda, no es lo mismo que un usufructo (lo digo porque si busca en internet puede confundirse).
El derecho de uso, es para utilizar esa vivienda como domicilio suyo habitual.
Si no la va a utilizar y quiere alquilarla, deberá hacerlo como propietario, no como usuario, con el consentimiento de su exmujer que es copropietaria y repartirse la renta o acordar que se destine al pago de la hipoteca que también es al 50%.

Alejandra Pérez López Abogado en Gijón

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