Uso y disfrute y reparto de alquileres

Realizada por alfred. 25 ene 2017 Derecho Civil

Buenos días, hace 10 años que tengo uso y disfrute de una vivienda en Barcelona según sentencia de divorcio, mi ex esposa dejó por voluntad propia el domicilio conyugal y se fue a vivir a Tarragona, somos copropietarios al 50% hasta que se venda. Ella desde que se fue no satisface ninguna cuota del 50% que le corresponde del importe de la hipoteca y yo me hago cargo de ellas por completo desde hace 10 años, como ayuda al pago de estas cuotas algunas veces he alquilado la vivienda temporalmente aprovechando ausencias por trabajo, por semana, o algunos días mas y eventualmente durante mis ausencias.


¿Cómo se computa dicho alquiler? ¿A ella le corresponde el 50%, o en tal caso su 50% se computa como pago de cuota de hipoteca a su favor? ¿O me corresponde solo a mí el ingreso percibido? El hecho que ella no haya satisfecho nunca su parte del 50% de cuota de hipoteca según sentencia de divorcio en la que indica expresamente que cada parte debe satisfacer el 50% de la cuota, puedo reclamárselo? En tal caso, ¿de los ingresos percibidos por alquileres eventuales durante estos años o los futuros deberían ser compartidos?

Me respondieron a esta pregunta días atrás, diciéndome que a mí me corresponden los ingresos de alquileres sin tener que pasar cuentas con ella por tener el uso y disfrute, y además puedo reclamarle el pago de su 50% de las cuotas de hipoteca que nunca ha satisfecho, ¿es así? Porque su abogado me comunica que a ella como copropietaria le corresponde la mitad de los alquileres que se generen, y debo entregar detalle de lo percibido, y creo que es un intento de "meter mano" a ver si "cuela". ¿Me lo pueden clarificar? Muchas gracias

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Estimado consultante:
Ud. puede reclamarle a ella el 50% de préstamo hipotecario que no ha satisfecho, mediante ejecución de sentencia. Precisa abogado y procurador, aunque habría que estudiar fechas concretas, es posible que parte de la deuda acumulada durante estos 10 años haya podido prescribir, dado que el plazo general de prescripción de 15 años se vio reducido a 5 años en relativamente reciente reforma del Código Civil.
En cuanto al alquiler, si Ud. tiene según sentencia uso y disfrute, todo lo que perciba del alquiler es exclusivamente para Ud. Si en la sentencia lo que se le asigna es sólo el uso pero no el disfrute, entonces debe compartirlo con su ex al 50%. Examine su sentencia y si tiene alguna duda, estamos a su disposición.
Efectivamente, si está claro que tiene el uso y disfrute, el abogado contrario, en el mejor de los casos, está mal informado o tratando de desinformar.
Le recomiende designe a un abogado para que trate con el de su ex.
Saludos cordiales.

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