No hay testamento.
El matrimonio tiene 2 hijos mayores.
El reparto se hace, 50% para la viuda en pleno dominio y 25% a cada hijo del resto de la vivienda familiar.
Una hija cede su parte a su madre.
El otro hijo quiere, que la madre abandone la vivienda, le compre su parte o le venda la suya y ella se quede en la calle.
No tiene la viuda, aunque el hijo tenga su 25% en pleno dominio, ¿derecho al usufructo vitalicio de la vivienda familiar?
Tiene que entregarle una llave de la vivienda a su hijo, con el que no tiene relación hace años.
La viuda no puede comprar la parte del hijo.
¿Qué opciones tiene la viuda para permanecer en la vivienda familiar?
Gracias.
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Todo es negociable en esta vida, se puede compensar económicamente, no obstante lo mejor sería ver una copia del testamento
En el momento de liquidar el régimen de gananciales, el cónyuge sobreviviente podrá pedir, a su elección: Que se le atribuya la propiedad de toda la vivienda familiar o que se constituya sobre ella a su favor un derecho de uso o habitación.
Lógicamente, si el valor de los bienes o el derecho superara al que le correspondería en la herencia, deberá abonar la diferencia en dinero a los herederos. En el Derecho Civil común la cuota legal usufructuaria es de 1/3 de la herencia. Para entendernos: Si la vivienda está valorada en 200.000 €, 100.000 € corresponden a su madre por tratarse de bienes gananciales. De los otros 100.000 € (cantidad ésta a la que asciende la herencia), 50.000 € corresponden también a su madre por la "cesión" que usted le hace en su favor. Los 50.000 € restantes corresponden a su hermano. Sobre esa cantidad su madre tendría el usufructo de 1/3 (16.666 €) el resto hasta 50.000 € ( 33.334 €) corresponden a su hermano en pleno dominio. Por ello, al no recaer el usufructo sobre el 100 % de la herencia, sino sobre 1/3, su hermano podría exigir la división de cosa común, indemnizando a su madre por la extinción del usufructo que le corresponde y para ello habría que hacer el calculo conforme a las Tablas que existen a tal efecto. De dividirse la cosa común, mediante la subasta de la vivienda su madre tendría derecho a recibir 3/4 partes del importe de adjudicación y su hermano 1/4 parte menos la cuantía en que deba indemnizar a su madre por la extinción del usufructo vidual.