Usufructo de una viuda sobre su vivienda familiar

Realizada por PEDRO SANCHEZ SALMERON. 19 jun 2018 Administración de fincas

No hay testamento.
El matrimonio tiene 2 hijos mayores.
El reparto se hace, 50% para la viuda en pleno dominio y 25% a cada hijo del resto de la vivienda familiar.
Una hija cede su parte a su madre.
El otro hijo quiere, que la madre abandone la vivienda, le compre su parte o le venda la suya y ella se quede en la calle.
No tiene la viuda, aunque el hijo tenga su 25% en pleno dominio, ¿derecho al usufructo vitalicio de la vivienda familiar?
Tiene que entregarle una llave de la vivienda a su hijo, con el que no tiene relación hace años.
La viuda no puede comprar la parte del hijo.
¿Qué opciones tiene la viuda para permanecer en la vivienda familiar?
Gracias.

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Todo es negociable en esta vida, se puede compensar económicamente, no obstante lo mejor sería ver una copia del testamento

Anónimo-228174 Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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En el momento de liquidar el régimen de gananciales, el cónyuge sobreviviente podrá pedir, a su elección: Que se le atribuya la propiedad de toda la vivienda familiar o que se constituya sobre ella a su favor un derecho de uso o habitación.
Lógicamente, si el valor de los bienes o el derecho superara al que le correspondería en la herencia, deberá abonar la diferencia en dinero a los herederos. En el Derecho Civil común la cuota legal usufructuaria es de 1/3 de la herencia. Para entendernos: Si la vivienda está valorada en 200.000 €, 100.000 € corresponden a su madre por tratarse de bienes gananciales. De los otros 100.000 € (cantidad ésta a la que asciende la herencia), 50.000 € corresponden también a su madre por la "cesión" que usted le hace en su favor. Los 50.000 € restantes corresponden a su hermano. Sobre esa cantidad su madre tendría el usufructo de 1/3 (16.666 €) el resto hasta 50.000 € ( 33.334 €) corresponden a su hermano en pleno dominio. Por ello, al no recaer el usufructo sobre el 100 % de la herencia, sino sobre 1/3, su hermano podría exigir la división de cosa común, indemnizando a su madre por la extinción del usufructo que le corresponde y para ello habría que hacer el calculo conforme a las Tablas que existen a tal efecto. De dividirse la cosa común, mediante la subasta de la vivienda su madre tendría derecho a recibir 3/4 partes del importe de adjudicación y su hermano 1/4 parte menos la cuantía en que deba indemnizar a su madre por la extinción del usufructo vidual.

Luis Antonio Insua Meiras Abogado en Ferrol

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