Usufructo de vivienda familiar tras fallecimiento de cónyuge

Realizada por Juan Alvarez. 10 ago 2015

Buenos días.

Mi madre falleció en 2007 sin haber realizado testamento.

Mi padre (viudo) aún vive. Somos tres hermanos (descendientes). No hay más descendientes ni ascendientes.

En régimen de gananciales mi padre y mi madre adquirieron una vivienda en la Comunidad de Madrid. Esta vivienda, a día de hoy, mi padre ha decidido ponerla en alquiler ya que no hace uso de la misma.

Los hermanos solicitamos nuestra parte proporcional de la cuota del alquiler en función de los porcentajes de usufructo que nos corresponden.

Mi padre se niega y dice tener en su poder un documento notarial realizado tras la muerte de mi madre que dice que le corresponde el 100% del usufructo de la vivienda y, por ende, toda la cuota percibida del alquiler.

Ninguno de los hermanos tenemos copia de ese documento.

¿Es posible que exista dicho documento?. Tenemos entendido que si la fallecida no hizo testamento, legalmente le corresponde al viudo un 50% (de su parte) más 1/3 de mejora (de la parte de mi madre) en usufructo. ¿Es correcto?


Muchas gracias.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Dudo mucho de que exista un documento de ese tipo, sinceramente. Sus calculos son acertados. Hay que tener en cuenta que el porcentaje de usufructo vidual que le corresponde a su padre puede materializarse en una cantidad por la que puede asignarsele un bien o porcentaje de un bien. Pero , independientemente de ello, eso tiene que hacerse mediante una adjudicacion de herencia en la que ustedes tienes que formar parte y estar de acuerdo .

Manuel Rodríguez Ríos​ Abogado en Oviedo

28 respuestas

26 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días Juan,
Si estáis seguros de que no hay testamento (con certificado de actos de última voluntad), podéis solicitar la partición de los bienes y que se establezca ante Notario (si hay acuerdo entre todos) o en un procedimiento judicial (si no hay acuerdo) a quién le corresponde cada parte de los bienes.
Es correcto el cálculo que haces, en Madrid.
Un saludo,
Marina.

Marina de Bem Abogada Abogado en Madrid

176 respuestas

100 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas