Usurpación del estado civil

Realizada por Yaiza. 25 sep 2019 Derecho Honor, Intimidad e Imagen

Hace tiempo me hice pasar por alguien por internet. Cogí las fotos de una red social con un perfil público y dije por WhatsApp que se trataba de mí. Nunca las publiqué, ni hablé con menores, ni insulté, ni obtuve ningún beneficio de ello. Únicamente lo hice porque no me sentía segura de mostrarme a mí misma y me arrepiento. Me han denunciado por Usurpación del Estado Civil. Qué puede pasarme. Gracias.

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Si le han denunciado, lo primero que debe hacer es buscarse a un abogado. Los tribunales consideran que para que se de el delito de usurpación se debe suplantar la identidad de tal manera que alcance a la totalidad de las facetas que integran la identidad humana, de modo que el suplantador se haga pasar por el suplantado a todos los efectos, como si de tal persona se tratara.
Es posible que concurra en circustancias modificativas de responsabilidad o que no cumpla todos los elementos del tipo penal.
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Estimada Yalza:

El delito de usurpación del estado civil está regulado en el artículo 401 del Código Penal en el apartado de las Falsedades.

La suplantación de identidad suele llevarse a cabo con el fin de obtener algún beneficio o generar un daño. El delito de usurpación del estado civil puede cometerse de varias maneras. Entre ellas está a través de la IP, mediante la identidad virtual, o simplemente utilizando una imagen, nombre y apellidos de una persona que no ha dado su autorización.

Quien usurpe el estado civil de otra persona podrá ser castigado con pena de cárcel de entre 6 meses a 3 años.

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