He presentado la baja voluntaria en mi empresa dando los 15 días correspondientes. Me queda una semana de vacaciones por disfrutar pero la empresa me ha dicho que como no he acabado el año esa semana no me corresponde. Mi convenio es el de Contact Center. ¿Me podrían resolver la duda de si puedo disfrutar esas vacaciones, me las deben pagar o se pierden sin más?
Gracias y un saludo.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenos días,
Tiene derecho a que se le liquiden las vacaciones no disfrutadas aunque no hubiera trabajado todo el año. En caso de que no aparezca en el finiquito tiene el plazo de 1 año para reclamarlas.
efectivamente, si usted ha devengado esas vacaciones y no las ha disfrutado, le deben de ser pagadas. El número de días de vacaciones que le corresponden por año trabajado son, como mínimo, 30. En caso de contratos temporales éste período es proporcional al tiempo trabajado, siendo en general 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.
Así que, efectivamente, si usted aún no ha disfrutado de unas vacaciones que le corresponden por lo que ha trabajado, se las deben pagar ya que ha dado el período de preaviso correspondiente.
Nos ponemos a su disposición para intentar negociar con su empresa para que se le pague lo que le corresponde, y, llegado el caso, reclamar judicialmente.
efectivamente, si usted ha devengado esas vacaciones y no las ha disfrutado, le deben de ser pagadas. El número de días de vacaciones que le corresponden por año trabajado son, como mínimo, 30. En caso de contratos temporales éste período es proporcional al tiempo trabajado, siendo en general 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.
Así que, efectivamente, si usted aún no ha disfrutado de unas vacaciones que le corresponden por lo que ha trabajado, se las deben pagar ya que ha dado el período de preaviso correspondiente.
Nos ponemos a su disposición para intentar negociar con su empresa para que se le pague lo que le corresponde, y, llegado el caso, reclamar judicialmente.
Cuando un trabajador no presta servicios durante el año completo, tiene derecho a una cantidad de días de vacaciones proporcional a los meses trabajados. Si ha trabajado durante seis meses (medio año), tendrá derecho a la mitad de las vacaciones; si ha trabajado durante nueve meses (tres cuartos de año) tendrá derecho a tres cuartos de las vacaciones.
Si en el momento de la baja Vd. aún no ha disfrutado de la totalidad de los días de vacaciones a los que tiene derecho (según la regla anterior), se los tienen que pagar.
Quedo a su disposición en mi despacho profesional.