Hola, soy una mujer divorciada de Alicante. Mi ex marido incumple todo el acuerdo firmado, ni obligaciones económicas como pagar la mitad del piso e impuestos (en el que vive), ni manutención a su hijo, ni visitas entre semana. Vamos, el típico caso de paso de todo, total la justicia no hace nada...
Dos preguntas rápidas, tras la modificación del código penal, ¿se puede seguir denunciando el impago de alimentos por la vía penal o ya sólo por la civil?
Otra más rápida, mi ex marido debe recoger a su hijo los viernes alternos a las 5, pero siempre aparece a las 9 (cuando termina su trabajo en negro), ¿debo esperarle en casa para que recoja al niño o puedo tranquilamente irme a ver a mi familia a unos 100 kms y que si quiere lo recoja allí?
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Efectivamente la nueva redacción del artículo 227.1 prevé el delito de impago de pensión de alimentos cuando se deja de abonar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Respecto a las visitas el padre debe cumplir con el horario establecido en la Sentencia.
Si tiene cualquier duda o aclaración, puede contactar con este despacho. Estamos en Alicante y somos especialistas en Familia
El artículo 227.1 del Código Penal considera delito por impago de pensión de alimentos cuando se deja de abonar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Respecto a las visitas el padre debe cumplir con el horario establecido en la Sentencia. Puede plantear demanda de Ejecución de Sentencia para hacer respetar la misma.
El Capítulo III del Título XII del Código Penal, referente a los delitos contra los derechos y deberes familiares no se ha visto alterado con la nueva reforma, salvo el enunciado de la sección segunda, que queda redactado de forma más extensa, pero, en su caso, sigue todo igual.
En relación a su segunda pregunta la cuestión es más compleja, puesto que con la nueva reforma se han despenalizado las infracciones del régimen de visitas, y en principio habría que acudir a la ejecución de sentencias en vía civil, otra opción sería acudir a la vía penal por medio del delito de desobediencia a la autoridad judicial.
Podemos encargarnos de todo el procedimiento y de brindarle un asesoramiento personalizado.
Visite nuestra web y redes sociales si desea conocernos.
Un saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid
Si no siempre llega tarde está incumpliendo el régimen de visitas, por lo tanto, puedes irte con tu hijo donde quieras.
En cuanto al impago de pensiones, denúncialo ante la Guardia civil, esto se tramitará luego en el juzgado y se celebrará un juicio, sino abona la pensión.
Subsidiariamente será prisión, esto igual le convence más para pagar. Siempre, que no pague porque no quiere y tenga recursos, caso diferente es si no puede pagar.
Buenos Días Elvira, le informamos que efectivamente si acumula dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede usted denunciarle por impago de alimentos por el art. 227 del CP y también puede presentar demanda de Ejecución de Sentencia por impago ante los Juzgados de Familia. Si desea que valoremos su caso o le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Penal y Familia, y nos movemos a nivel nacional, venga a vernos o escríbanos enviando la documentación que tenga, estaremos encantados de atenderle!!!!
El supuesto que usted plantea, desgraciadamente se repite cada día. Usted podrá acudir tanto a la vía penal como a la vía civil, en lo que al impago de pensión de alimentos de sus hijos se refiere.
Por la vía penal, el impago de los alimentos de 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos, es susceptible de de denunciar por un presunto delito de abandono de familia por impago de pensión.
Por la vía civil, recomendamos interponga una demanda de ejecución para reclamarle las cuantías que le deba en concepto de alimentos y de pago de la hipoteca e impuestos, a fin de que se le embarguen todos los bienes que tenga (salario, pensión, cuentas, mitad de su vivienda, etc.) a su favor, y usted pueda recuperar lo que ha pagado por él.
Paralelamente, se podría realizar gestión extrajudicial.
Si lo desea, nosotros podemos encargarnos de todos sus trámites. En Illice Lex somos expertos en derecho de familia, y somos un despacho de la provincia de Alicante.
Si nuestra respuesta le ha resultado útil, le invitamos a que nos deje su valoración.
Sin más, quedamos a su entera disposición, agradeciéndole de antemano su colaboración, reciba saludos cordiales.
Si existe un impago continuado de la pensión de alimentos establecida en la Sentencia de divorcio, puede presentar una denuncia en cualquier Comisaría de Policía o, directamente en el Juzgado, ya que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de impago de pensiones establecido en el Código Penal:
"El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses."
Otros posibles incumplimientos deben ser perseguidos mediante una demanda ejecutiva presentada ante el Juzgado que dictó la Sentencia, debiendo ir firmada por abogado y procurador.