Buenos días. Quiero saber si el administrador puede vender inmuebles de una sociedad si fallece una persona con participaciones en una S.L. o si tiene que esperar a que se haga la herencia.
Un saludo y gracias.
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Buenas tardes,
El administrador de una sociedad limitada debe administrar la sociedad cumpliendo lo dispuesto en la ley de Sociedades de Capital y en otra legislación aplicable.
Como indican nuestros compañeros, sería necesario saber que poderes tiene el administrador, y como está configurado el órgano de administración de la sociedad (si es administrador único, administradores solidarios, mancomunados o consejo de administración).
Analizando además el objeto de la sociedad y la operación realizada se podría estudiar si el administrador tenía poderes para realizar esa operación, y si la operación se ha realizado correctamente.
Respecto a la herencia, hay que tener en cuenta, que los bienes que forman parte del patrimonio hereditario, son las participaciones sociales, no la propiedad del inmueble (que pertenece a la sociedad).
En GMJ Abogados, somos especialistas en derecho societario, y estamos a su disposición para ayudarle en cualquier asunto.
Si el poder del administrador le faculta para ello, puede vender sin problemas, hay varias formas de hacerlo que permiten tanto al comprador como al vendedor ahorrar en el pago de impuestos, consultenos y le informaremos con mas detalle
Depende de los poderes y facultades que tenga otorgados el administrador. Igualmente habria que analizar las circunstancias y porcentaje de participación del socio fallecido. Si lo desea puede llamarnos para comentar con mayor detalle su caso.
Buenos Días, en relación con la consulta realizada, si el inmueble es de la sociedad, nada tiene que ver con que haya fallecido una persona con participaciones. Si desea que valoremos su caso, venga a vernos, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle.
Si el inmueble es de la sociedad, no influye que uno de lo socios haya fallecido. El administrador deberá tener poder para ello y el inmueble deberá ser un activo no esencial, ya que si no requerirá el acuerdo del Junta. Quedo a su disposición