Mi actual pareja tiene una vivienda a 50% con su expareja. No son ni pareja de hecho ni tienen compromiso simplemente una vivienda a nombre de los 2.
Mi pregunta es su puede de alguna forma vender su parte de la vivienda o al estar con hipoteca hacer algo para desaparecer de la escritura de la vivienda sin perder esa mitad de la casa. Tras intentar negociar con la otra persona se niega a pagar la mitad correspondiente. Y por tanto queremos informarnos de si hay forma legal de vender la mitad que corresponde a mi pareja.
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Buenos días Luis. Como indican los compañeros, el art. 400 del Código Civil faculta a cualquier condueño a pedir la división de la cosa común, quedando legitimado para ello sin necesidad de acreditar o alegar causa alguna.
La comunidad sobre un bien podrá disolverse salvo que exista pacto de no dividir la cosa por un plazo máximo de 10 años, algo que presumiblemente no es de aplicación en su caso.
La disolución de la comunidad podría realizarse de forma material, si la cosa fuera divisible y esta división no la hiciera inservible para el uso al que se destina, o mediante subasta si la cosa fuera indivisible materialmente o su división la hiciera inservible.
¿Cómo hacerlo? Si es imposible llegar a un acuerdo con el otro copropietario, la solución está en formular una demanda de división de cosa común.
¿Qué ocurre con la hipoteca? En el momento procesal en el que se valore la vivienda para fijar el tipo de subasta, las cargas que la vivienda posea serán descontadas del valor de la Finca, debiendo el adjudicatario de la finca que resulte de la subasta responder de dichas cargas.
Espero que le satisfaga nuestra respuesta y estaremos encantados de atenderle en DiegoRossi.Abogados.
Buenos Días Luis, le informamos que deberá instar demanda de división de cosa común ( ACTIO COMUNI DIVIDUNDO). si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
la opción mas aconsejable es plantear una disolución judicial de condominio, donde posiblemente la otra parte cotitular acepte la compra del 50% para evitar una subasta. en cualquier caso necesitará un abogado que le asesore. Si lo desea podemos atenderle.
En principio, y a falta de más información, decirle que al ser un caso de una comunidad de bienes, basta con que uno de los copropietarios pida la disolución de la cosa común para que sea obligatoria la venta (aunque también habría que estar al contrato que ustedes firmaron en su día).
Le recomiendo que acuda a un abogado para que le indique como proceder.
Hola Luis,
Sí, debe interponer la pertinente demanda de división de cosa común, pues nadie está obligado a ser copropietario con otro si no quiero. Las soluciones serán: compra uno, compra otro o se vende a tercero. Quedo a tu disposición para más información. Un saludo, Cristina Cáffaro