Venta de vivienda, ¿y si quiero vender pero mis hermanos no?

Realizada por Josep Maria. 13 dic 2013

Soy propietario de vivienda junto a otros 4 hermanos, yo quiero venderla y los otros no, ¿qué puedo hacer?

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Todo depende de como haya adquirido la vivienda si es por virtud de herencia y ha sido adjudicada a los 4 en el testamento, tendría que acudir al procedimiento judicial de división judicial de herencia y solicitar su división, pues según el código civil " ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común."

Saludos.

López e Turnes Abogadas.

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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Buenos días Josep Maria;
Comentarle que seria bueno tener mas datos sobre el asunto, así como estudiar la posibilidad de poder llegar a un acuerdo con sus hermanos. En caso de que no fuera posible habría que interponer demanda de división de la cosa común.
En cualquier caso quedamos a su entera disposición para asesorarle.

Saludos.

Lago & Puga Abogadas Abogado en Vigo

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Buenas tardes:

Sería preciso conocer algunos datos más para poder asesorarle debidamente. En cualquier caso, si no hay ninguna posibilidad real de llegar a ningún acuerdo con sus hermanos y tiene un comprador para la vivienda, lo ideal sería instar un procedimiento judicial de división de la cosa común.

Quedamos a su entera disposición para una consulta con mayor información,

Saludos cordiales y Felices Fiestas.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Buenas tardes José María.
Pues debe instar un proceso judicial de partición de cosa común.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para ampliar la información y asi poder orientarlo mejor e incluso poder llevarle el caso.
Saludos

A.llei Abogado en Sabadell

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Lo mejor es intentar el acuerdo entre ustedes o recurriendo a la mediación civil, pero si no hay forma, quedan dos soluciones: a) Vender su parte a un tercero, dando primero derecho de tanteo a sus hermanos y b) Solicitar, mediante la demanda civil correspondiente, la extinción del condominio, basándose en el art. 400 y stes. del Código Civil. Si no hay acuerdo, se venderá el bien en pública subasta y se repartirá el resultante.

Esdeley Abogado en Madrid

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Lo ideal sería que se pusieran de acuerdo para proceder a la venta. En caso que dicho acuerdo no fuera posible, cabe instar la acción de división de cosa común, con que únicamente lo pida un copropietario.

Gratacós Abogados Abogado en Barcelona

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Debe ejercitar una acción judicial de división de la cosa común, bien para adjudicarse el pleno dominio alguno de sus hermanos compensando a los demás económicamente o en pública subasta.

Bufete Jose Box Abogado en Villena

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