Compre una minicadena a un particular , la vi de noche con poca luz y me la enseño 2 min y se fue. el dia que la fui a buscar estaba embalada. le pague y no se hizo ningun papel ni nada. cuando la desembale el aparato no estaba como ene l estado de la foto . y no lo pude ver hasta que la desembale y la vi con la luz del dia. que estaba rayada y al probar cds algun los lee y otros no . y los que no me lee los demas aparatos de casa si los lee porque los cds estan bien .
Inmediatamente se lo comunico al vendedor de que estaba en mal estado y que no funcionaba correctamente y le solicite la devolucion del equipo y devolucion del importe . Y me dice que no . que estaba nueva y que funcionaba bien . Y que no acepta devoluciones. que no lo moleste y que si no estoy conforme que se la venda a otro.
Que puedo hacer si solo tengo su numero de telefono? y watsapp con pruebas de k es un mentiroso . tengo su direccion actual pero este mes se cambia de piso.
En consumo con el numero de telefono me ayudarian ?
que puedo hacer , me siento impotente. gracias??
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Estimado John:
Entre particulares no se aplica la legislación sobre consumidores y usuarios sino el Código civil, que le reconoce un período de 6 meses para reclamar por vicios ocultos.
Entre particulares entre particulares no se aplica la legislación para la defensa de consumidores y usuarios, ni la Ley de garantías de bienes de consumo, que sí son de aplicación a las compraventas entre particulares y empresas o profesionales.
En operaciones de compra venta de artículos de segunda mano entre particulares es de aplicación el Código Civil, por lo que el comprador dispondrá de un plazo de seis meses (art. 1.490) contados desde la entrega del bien o producto, para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o vicio oculto en el producto, pudiendo optar en su reclamación entre:
Desistir del contrato, en cuyo caso puede reclamar el reintegro de los gastos que pagó, y en aquellos casos en que el comprador consiga probar que el vendedor conocía los vicios y no los puso de manifiesto al comprador, podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios que, a su vez, deberán probarse reales, económicamente cuantificados, y causados en relación directa causa-efecto con el vicio del producto que da lugar a ejercer la opción de desistir del contrato.
O, exigir una rebaja en el precio. Rebaja que la norma establece será proporcionalmente determinada “a juicio de peritos” (art. 1.486 CC).
Sin embargo, entre particulares, y salvo acuerdo entre las partes, en la reclamación judicial por este tipo de defectos o vicios, el comprador no tiene una garantía legalmente establecida que le dé la opción de exigir la sustitución por otro producto de las mismas características en caso de fallo o disconformidad.
Entre particulares no se aplica la legislación par la defensa de consumidores y usuarios ni la Ley de garantía de bienes de consumo. Lo que se aplica es el Código Civil que en su artículo 1490 dice que el comprador dispondrá de un plazo de 6 meses desde la entrega del bien o producto vendido para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o vicio oculto pudiendo optar entre:
1. Desistir del contrato reclamando íntegramente los gastos más, en caso de probarse el vicio oculto con conocimiento del vendedor, los daños y perjuicios que procedan.
2. Ejercer una rebaja en el precio a juicio de peritos.