Venta parcela rústica

Realizada por Juanma. 16 nov 2016 Administración de fincas

Buenos días, me divorcié hace 2 años y tengo una parcela rústica a medias con mi ex. Ahora hay tres personas interesadas en comprarla y me he puesto en contacto con mi ex y me dice que no está interesada en venderla. Hay alguna forma de poder vender mi parte o se le puede obligar a ella a vender aunque no quiera? Muchas gracias.

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Buenas Tardes Juanma, le informamos que debe usted instar accion de division de cosa comun solicitando la venta del inmueble, ya que nadie esta obligado a permanecer en proindiviso si no quiere. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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​Iñaki Iribarren García Abogado en Pamplona/Iruña

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Tipos de división
Si la cosa es divisible se hará la división material, adjudicándose una parte o porción de la misma a cada copropietario.
Si la cosa es indivisible, por indivisibilidad física o porque resultaría inservible para el uso a que se destina, se hará la división económica, mediante la adjudicación a uno de los copropietarios que pagará el precio que corresponda a los demás según sus cuotas, si todos están conformes, o se venderá y se repartirá el precio entre todos ellos, también según sus cuotas.
Procedimientos para realizar la división
Señala el Código Civil que “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común“.
La división puede practicarse por los mismos copropietarios, por árbitros o por ejercicio de la acción procesal.
1) Por los copropietarios
Por unanimidad, mediante el llamado contrato divisorio, que se atendrá a la autonomía de la voluntad y las normas subsidiarias de la partición de la herencia.
2) Por árbitros o amigables componedores
Serán nombrados por los copropietarios y deberán formar partes proporcionales a la cuota de cada uno, evitando los suplementos a metálico.
3) Por Vía Judicial“Actio communi dividundo”
Se trata de una acción judicial que dará lugar al proceso declarativo que corresponda según la cuantía.
Si la cosa es divisible se hará la división material, adjudicándose una parte o porción de la misma a cada copropietario.
Si la cosa es indivisible, por indivisibilidad física o porque resultaría inservible para el uso a que se destina, se hará la división económica, mediante la adjudicación a uno de los copropietarios que pagará el precio que corresponda a los demás según sus cuotas, si todos están conformes, o se venderá y se repartirá el precio entre todos ellos, también según sus cuotas. En caso de no llegar a un acuerdo puede terminar en la venta en pública subasta del bien.

Abogado José Ángel Rato Cueto Abogado en Noreña

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