Vicios, ¿no puedo reclamarle nada al vendedor del coche?
Realizada por Nuria. 4 nov 2013
Muy buenas,
compré la semana pasada un Clio de segunda mano a un particular. Tras probarlo en la calle le comenté al vendedor que se escuchaba un sonido "extraño" al arrancar el coche, pero sin darle más importancia ya que el vendedor me aseguró que estaba todo bien, hicimos los correspondientes trámites para la compra-venta.
Durante la semana el ruido "extraño" ha ido siendo más evidente cada día, es decir, cada día se acentuaba más hasta el punto de que chirriara algo de tal forma que tuve que detener el vehículo en mitad de la vía.
En total el coche ha recorrido conmigo 500 km desde el día de la compra.
Lo he llevado al mecánico y este me comenta que es el embrague y que la reparación varía entre 500 y 1000 euros si no surgen otros imprevistos.
Reviso el contrato de compra-venta y veo que consta una cláusula que dice: "El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de toda responsabilidad por los vicios o defectos ocultos que surjan con posterioridad a la entrega".
¿Significa eso que pierdo todo mi derecho a reclamar nada al vendedor aunque el mecánico pueda certificar que el embrague ya venía deteriorado por mal uso del anterior propietario?
Espero su respuesta lo antes posible.
Un saludo y gracias por su atención.
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En efecto, como dice el Código Civil en su artículo 1485: "El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario y el vendedor IGNORARA los vicios y defectos ocultos de lo vendido". Bien, parece que en el contrato existe una renuncia expresa a la reclamación por estos vicios. Sin embargo ello solo opera si el vendedor actuó de buena fe, es decir, sin conocer el vicio. Lo demás es una cuestión de prueba, ya que la buena fe se presume. Además habrá que tener en cuenta el precio, la edad del vehículo y los conocimientos mecánicos del vendedor. Quizá lo mejor fuera llegar a un acuerdo y repartir por mitad el arreglo antes de emprender acciones legales con un final incierto.
Buenos días Nuria.
Si el plazo trascurrido entre la fecha de la compra y la aparición del defecto es razonablemente corto, y a pesar de la cláusula que indica, usted puede reclamar por vicios ocultos, primero directamente al vendedor (que imagino que no hará ni caso) y después por vía judicial.
Si lo desea contacte con nosotros para ampliarnos información y de esa manera poder orientarla mejor e incluso poder llevarle el caso. Saludos.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
Un saludo!
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Buenos días Nuria:
Entiendo que, dado el poco tiempo transcurrido entre la compra y la aparición del defecto sí podrías reclamar por vicios ocultos, bien reclamando la reducción del precio (por el importe de la reparación), bien resolviendo el contrato y exigiendo la devolución del precio.La cláusula que comentas podría invalidarse si no habías probado el coche ni lo habías llevado antes a ningún mecánico, pero es evidente que será un obstáculo a la hora de reclamar y que será alegada por el vendedor. La acción para reclamar por vicios ocultos caduca a los seis meses.
Espero haberte ayudado con mi respuesta.
Para más información y/o asesoramiento, puedes contactar con nosotros.
Saludos
Miquel Torres
Abogado
Al tratarse de una adquisición de particular a particular, lo único que puede intentarse es una acción de saneamiento de vicios ocultos. El Código Civil los define así en su artículo 1.484:
"El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos."
Yo entiendo que el defecto, pese a oírse, no estaba a la vista y que usted tampoco es mecánico ni ingeniero del automóvil. También parece que el vendedor no actuó de buena fe, al minimizar el defecto. Puede presentar demanda civil en el juzgado de primera instancia del lugar de la transacción. No precisa ni abogado ni procurador y puede rellenar impresos al efecto allí mismo. Suerte.
en teoría usted está renunciando, pero se tiene que intentar que esa cláusula sea declarada nula de pleno derecho, porque a usted le venden un coche supuestamente en buen estado, y usted lo que tiene que hacer es pagar ese arreglo y reclamarle el pago como indemnización.
Tiene defensa,