Vivienda cedida por padre a hijo, ¿cómo hay que proceder?
Realizada por Rosa. 21 feb 2013
Hola.
Mi caso es el siguiente:
Un matrimonio posee una casa con dos plantas y la de arriba fue cedida por los mismo a su hijo, para usarla como vivienda, sin contrato alguno ni pago de ningún tipo (ni como arrendamiento, ni en concepto de gastos de luz, agua, basura, etc.). Tras la muerte de uno de los cónyuges, el otro recibe el usufructo de la totalidad de la vivienda. La planta de abajo de la casa es ocupada por el heredero del usufructo como vivienda habitual y el hijo que ocupaba la parte de arriba, aunque no reside en ella, se niega a sacar los muebles que aún quedan en la misma y entregar las llaves al dueño del usufructo (el padre). La pregunta es la siguiente, ¿podría el usufructuario cambiar las cerraduras de la planta de arriba, tras avisar al hijo que la ocupaba, o esto podría causarle problemas legales al mismo? ¿Habría alguna forma legal de hacer que el hijo saque sus pertenencias del inmueble sin necesidad de llegar a juicio (desahucio por precario)?
Gracias.
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Como Ud. indica la única solución viable pasa por el desahucio por precario, pero eso implica interponer una demanda y acudir a juicio. El cambio de cerraduras de motu propio sería ilegal y podría ser constitutivo de una falta de coacciones castigada en el Código Penal.
seria hacerle un desahucio por precario, una vez rota la convivencia y habiendo una sentencia de divorcio el dueño del piso tiene derecho de reclamar su propiedad, siempre y cuando no sea un comodato.
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Las dos respuestas son contradictorias. Añadiré que los muebles y demás enseres son propiedad del hijo, no del usufructuario. Espero una respuesta aclaratoria.
Gracias.
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Buenos días,
Entendemos por lo expuesto que el usufructuario dispone de la titularidad de la vivienda y de su ajuar por derecho de herencia y por lo tanto, puede cambiar la cerradura y no tiene porqué entregar la pertenencias, siendo el hijo quien debe reclamarlas demostrando su propiedad.
Esperamos haberle ayudado,
Atte.