¿Y en el caso de custodia compartida?

Realizada por jose antonio. 29 sep 2015

Paso manutención, según sentencia 2006 pero estamos divorciados (que no separados) de mutuo acuerdo.

Con custodia compartida, y patria potestad. Igual sentencia año 2006.

Tengo en tendido que ya no se pasa manutención en este tipo de casos ¿es así? - ¿Puedo acogerme a esa ley? ¿O revisión sentencia etc.?

¿Qué pasos doy?

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Tendrá que revisar lo estipulado por Vds. en el convenio regulador que fue aprobado en la Sentencia de divorcio, ya que es lo que tendrían que cumplir hasta que existiese una resolución judicial que lo modifique.

Normalmente, en los supuestos de custodia compartida, cada cónyuge asume los gastos de alimentación durante el tiempo que tienen en su compañía al menor, abriendo una cuenta conjunta en la que realizan iguales aportaciones para cubrir el resto de gastos que puedan surgir.

No obstante, cabe la posibilidad de que si uno de los progenitores goza de mayor capacidad económica, compense al otro cónyuge con una determinada cantidad económica.

Si han variado las circunstancias respecto a cuando se dictó la Sentencia, podría presentar una demanda solicitando la modificación de las medidas acordadas respecto al pago de esa cantidad.

Atte.

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Guzmán & Cubero

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Gracias
Señores de Advocats,
Expongo los datos más claros.
Tenemos
Divorcio sentencia 2006 de mutuo acuerdo. Solicitada por mí. Con custodia compartida, al 50% patria potestad al 50% unos horarios. Estipulados por las partes para dividir ese tiempo, vacaciones, etc. (La cría era pequeña hoy están obsoletos, y la madre a consecuencia de su trabajo. No los cumple, soy yo quien soporta más tiempo con la niña). En cuanto a la pensión alimenticia es pequeña hoy por hoy unos 95.00 euros.
Más gastos extraordinarios al 50%,
Y el sueldo de la madre es mayor que el mío sobre 120 o 130 euros más, por lo cual veo a mi entender que la sentencia ha de ser revisada, o modificada. Además de ser injusta si tenemos en cuenta que según me dicen el que más cobra se la pasa al que menos o sea que me la debería de pasar ella a mí.
Saludos. A todos y gracias de nuevo.
Espero que la respuesta sea útil a los que estén en situación parecida o igual y tengan una sentencia antigua y obsoleta.

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Si puede solicitar una revisión, normalmente en custodias compartidas cada uno de progenitores se hace cargo del menor durante tiempo que este en compañía del mismo.
Y el 50% en gastos extraordinarios.
Si lo desea puede concertar cita con nuestro despacho y asesoraremos de modo personalizado adecuando la respuesta a su situación concreta.

Un saludo.
Abogada Matgar.
Valencia.

Abogada Matgar Abogado en Valencia

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Buenos días Jose Antonio,

Pues también le digo como los compañeros que me preceden y que entiendo que es lo que usted pregunta. Respecto a que en esos casos no se pasa manutención, no siempre es así. Puede darse el caso, como parece que le ocurre a usted, que se fije que uno de los progenitores esté obligado a satisfacer una cantidad en concepto de alimentos cuando hay desigualdad notable entre los medios económicos de cada uno de los cónyuges.
Que se establezca o no dicha pensión dependerá de cada caso concreto cuyas circunstancias valoró el juez.
Los pasos que puede dar, si considera que ha habido un cambio importante de las circunstancias que en aquel momento determinaron que pasara la pensión, es interponer una demanda de modificación de medidas para solicitar las extinción de esa obligación.
Un cordial saludo.

GR Advocats Abogado en Reus

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Gracias a los dos por sus respuestas,
El caso es que ninguna de las dos responde a mis preguntas, ni a mis dudas. Quizás me expresé mal.
En cualquier caso, espero que esta información que ustedes aportan les sea útil a cualquiera que visite este sitio.
Yo por otra parte les agradezco el interés y la atención.

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Lo más habitual cuando hay una custodia compartida es que cada cónyuge asuma los gastos del menor durante el periodo en que lo tiene consigo y los gastos extraordinarios se paguen por mitades entre los padres. Sin embargo, podría ser que en su momento se fijara que usted pagaría algo más a la madre para compensar, probablemente porque su situación económica era más favorable.

Si esa circunstancia ha cambiado, puede solicitar una modificación de medidas a los efectos de revocar esa pensión.

Si está interesado en interponer dicha demanda, llámenos, estaremos encantados de ayudarle!


Un saludo,

Vanessa Morillas Gándara Abogado en Barcelona

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