¿Y si por motivos laborales ya no puedo pasar la pensión a los niños?
¿Qué hago? ¿Me pueden denunciar?
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Buenos días,
Sí podrían denunciarle, si ha tenido una variación significativa en su situación económica lo que debe solicitar es una modificación del Convenio Regulador, en lo que respecta a la pensión alimenticia, un saludo,
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Mientras no se modifique la pensión por el juzgado de Familia que la decretó Vd. tiene la obligación de pagarla.
Si han cambiado las circunstancias desde aquella fecha a la actual, para modificar el pago de la pensión debe de acudir a un procese de modificación de medidas en el cual se sabrá si debe o no seguir pagando la pensión y por la cantidad que debe pasarla.
Un saludo
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Buenos Dias Julián,
Respecto del asunto que nos comentas , informarte que en principio si se ha producido una modificación en la situación laboral y patrimonial que se tuvo en cuenta cuanto se dictó la sentencia que se establecía la pensión de alimentos, es posible inciar un procedimiento de modificación de medidas. En virtud de dicho procedimiento se intenta conseguir que la pensión de alimentos que se estableció anteriormente se adapte a la nuevas circunstancias.
Para poder darte una respuesta más concreta a tu caso sería necesario que nos informaras de todas las circusntancias específicas del mismo, en especial la pensión alimentos que se estableció incialmente y cuales son las nuevas circusntancias personales que en podrían motivar una modificación de las medidas. Desde IR Lex Abogados estamos a tu disposición para la resolución de cualquier duda qeu te pueda surgir al respecto.
Un saludo.
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Sí, pueden pedir la ejecución y embargar su nómina, presente o futura, prestación, cuentas corrientes o bienes. Podrá intentar reducir la pensión o dejarla en suspenso mientras no tiene ingresos, pero deberá instar un proceso de modificación de medidas. Para ello precisa de abogado y procurador, si no tiene medios puede solicitarlo de oficio.
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