¿Cómo proceder ante un despido injustificado?

Realizada por hector alvarez. 10 oct 2016 Despidos

¡Buena tarde!

Acabo de ser despedido. La causa no me queda clara ya que me han dicho un sinfín de cosas, que la decisión ha sido tomada por un director, por un responsable, pedí permiso para tratarme una lesión en la espalda lo cual detonó en una serie de correos a Recursos Humanos donde antes de esto no había reporte alguno sobre mi desempeño. Llevo tres años, era trabajador de confianza.

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Buenas Tardes, le informamos que debe usted impugnarlo en el plazo de 20 días hábiles siguientes a que el despido se haya producido y de ser improcedente tendrá derecho a indemnización. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Laboral, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hola Héctor,
ante todo, piense que tiene 20 días hábiles para impugnar el despido, una vez superado ese plazo de tiempo no podré hacer nada.
En cuanto al despido y por lo que comenta, seria del todo improcedente. La nulidad solo procede si Ud. los ha amenazado con demandarlos o que la patología que padezca sea terminal, como un cáncer..
Quedamos a su completa disposición para asesorarle en lo que precise y llevar su procedimiento con la mayor celeridad si así nos lo precisa.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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Buenos días Hector,

Lo más probable es que el despido pueda ser considerado nulo, ya que casualmente este se produce coincidiendo con un permiso por enfermedad. Habría que estudiar la carta de despido ya que es ahí donde están los argumentos de la empresa, y es ella la que tiene que demostrar que el despido es necesario. Por tu parte si puedes demostrar que el verdadero motivo esta basado en evitar que permanezcas vinculado a la empresa con una baja de incapacidad temporal, el despido se declararía nulo, y las consecuencias serían que te tendrían que readmitir, y pagarte los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión (esto salarios se llaman salarios de tramitación). En el caso de que hubieras cobrado la prestación por desempleo te abonarían la diferencia hasta alcanzar tu salario. La antigüedad en la empresa también habría que estudiarla, porque en muchos casos se producen altas y bajas en distintas empresas del grupo, y es posible que tengas más antigüedad de la que crees, al igual que el salario, ya que son muy pocas las empresas que respetan los salarios que marca el convenio colectivo de aplicación. Estamos a tu disposición para cualquier duda o actuación. Recibe un cordial saludo.

Navarro Blanco Abogados Abogado en Marbella

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Buenos días,

en tu caso se debería de analizar detenidamente la carta de despido, ya que si no cumple con los requisitos el despido sería improcedente. En el caso de ser improcedente te corresponde una indemnización en éste concepto. En caso de que la empresa no te entregase ésta indemnización deberías primero intentar una conciliación con la empresa y sino acudir a la vía judicial.
Nos ponemos a su disposición para estudiar su caso y, en caso de ser necesario, reclamar lo que le corresponde.

Kernel Legal Corporate & Bancario Abogado en Barcelona

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