Soy autónomo en Madrid y llevo trabajando para una empresa sola ubicada también en Madrid, desde hace 10 años, aunque sin ser declarado autónomo dependiente.
Ahora la empresa prescinde de mis servicios, aunque sólo me lo ha notificado de palabra, no ha querido hacerlo por escrito.
De mi dependencia de ellos puedo aportar teléfono móvil, TPV en mi poder y tarjeta de crédito a mi nombre, además del hecho de que sólo he facturado a esta empresa.
¿Qué posibilidades hay de demandarles por: autónomo dependiente y por tanto despido improcedente a fin de obtener la indemnización pertinente?
Muchas gracias de antemano.
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Hola Eduardo:
La condición de autónomo económico dependiente no se puede reconocer una vez rota la relación. Durante la vigencia de la relación pudo instar a que se regularizase la situación comunicándolo con su cliente y dicha comunicación obligaría al cliente. La posible indemnización por daños y perjuicios (que no indemnización por despido) solo sería posible reclamarla si hibiese sido declarada su situación de dependencia previamente.
Con todo, puede ocurrir que usted no fuese verdaderamente autónomo. Si el trabajo lo realizada bajo la dirección y organización de su cliente estaríamos ante una relación laboral y no mercantil, sería lo que popularmente se denomina falso autónomo. En dicho caso podría reclamar judicialmente que se declarase la relación como laboral, se declarase despido improcedente la roptura de la relación, pedir las diferencias salariales si es que por convenio le correspondería mayor salario que lo que facturaba como falso autónomo mensualmente, y podría reclamar el abono de las diferencias de cotización a la Seguridad Social.
Esta última posibilidad requiere ver con detenimiento cómo se realizaba el trabajo así como las posibles pruebas para sustentar el caso.
Hola buenos días, en caso de poder probar el carácter dependiente de la relación laboral, tendría derecho a un reconocimiento de la misma con las consecuencias en cuanto a regularización de las cotizaciones y en caso de despido, de la indemnización por el tiempo trabajado, es preciso contar con mas información para poder asesorarle convenientemente.
Puede ponerse en contacto con nosotros en nuestros despachos de Madrid y Colmenar Viejo.
Hola Eduardo,
si existen los medios probatorios que indica no habría ningún problema. No obstante seria necesario tener algunos datos mas, del mismo modo también seria necesario saber que actividad realizaba con ellos.
Indicarle que si su despido ha sido tácito (verbal), tiene Ud. la carga de la prueba, por cuanto debe iniciar las medidas lo antes posible.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle en lo que necesite. Actuamos en toda España.