Buenos días, Queria hacer una consulta en el ámbito laboral.
Trabajo en una empresa de servicios en desde enero del 2017, en España, Barcelona. La cual tiene otras delegaciones en España.
Hemos estado cobrando durante tres años, con retrasos de unos 15 o 20 días. A principios del mes de setiembre, se nos comunicó por parte de dirección, que habian solucionado el problema de liquidez de la empresa, y que a partir de esa fecha, ya cobraríamos en plazo. A mediados del mes de setiembre la delegación de Barcelona, decidió cambiar de local para reestructurar gastos, y todo estuvo conforme por parte de la Central. A partir del 1 de octubre, todo cambió y se le comunicó a la delegada de Barcelona, que la oficina de Barcelona cerraba el 30 de noviembre, mantenian el personal de limpieza, pero el trabajo administrativo, lo llevarían desde otra delegación. Por lo tanto las dos personas que estamos en oficina, nos despiden, aunque aún nos nos lo han notificado por escrito. A la delegada de la oficina, le han propuesto trabajar desde su casa, y ante su negativa, le han dicho que busque un local solo para ella. Tengo varias dudas al respecto. ¿Es un despido objetivo?
- ¿Cuando me presenten la carta de despido, si no estoy conforme con la indemnización, la debo firmar?
- ¿Tienen que dar previos por escrito de 15 días, o no es necesario?
Gracias.
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Buenos días Silvia,
Para el despido objetivo es preceptivo que exista preaviso de 15 días por escrito, así como carta de despido argumentando el porqué es objetivo. Igualmente, si existe una modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo puede elegir si se acepta o pedir en consonancia una indemnización equivalente a la del despido objetivo de 20 días y de esta forma finalizar el contrato.
También decirle, que de no cumplir formalmente la empresa con lo que debe de realizar para despedir de forma objetiva, caerá en improcedente y deberá reclamarse a partir de la fecha en la que produzca efectos el despido.
Si es un despido objetivo te lo deben notificar con 15 días de antelación, aunque la Ley permite al empresario abonar esos 15 días si no notifica con antelación el despido objetivo.
Cuando te presenten la carta de despido firma, escribe abajo no conforme y pon el día en que firmes (Ejemplo: 10/10/2017).
No te compromete a nada, después ya te informarás sobre si te conviene reclamar porque no estas conforme. El despido objetivo tiene un tope de indemnización de 1 año de salarios a razón de 20 días por año de servicio del salario bruto prorrateado. Saludos
Estimada Silvia sin documentación es imposible asesorarte, necesitamos ver los documentos del despido y si aún no te lo han notificado deben hacerlo por escrito, cuando lo tengas solicitarnos una cita para consulta legal en el despacho, previo pago de los honorarios establecidos de consultas jurídicas que con mucho gusto estudiaremos vuestro caso y haremos un presupuesto para iniciar una demanda primero ante arbitraje y si fuese necesario posteriormente ante la jurisdicción social. Un saludo cordial, Rebeca Pérez Ramos, Abogada.