¿Despido procedente o improcedente?

Realizada por Raquel hermoso. 20 may 2016 Despidos

Buenos días,


Me pongo en contacto con ustedes ya que trabajo en Luis Hitachi en el Corte Inglés. En la peluquería tengo contrato indefinido con una antigüedad de cinco años. Mi hijo está malo, es un bebé de 10 meses, y está ingresado en el hospital. Lleva dos semanas. Yo tengo una jornada reducida debido al bebé en la cual sólo trabajo 20 horas a la semana lunes y sábados. Me han llamado de la oficina y me indican que tengo que ir a trabajar pero no puedo ya que no puedo dejar a mi hijo con nadie, por lo tanto, quería saber si no me presento a trabajar durante tres días es absentismo laboral (hasta ahí estamos de acuerdo) pero si no me presento, aunque sea despido procedente, ¿el paro me lo tienen que dar? Esa es mi pregunta. ¿Qué puedo hacer aparte de esto para no perder la indemnización de esos cinco años? Por favor necesito respuesta a las dos preguntas.


Gracias,


Un saludo

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Comprendemos que trabajas en la empresa Luis y Tachi , al margen de esto , te respondemos con la intencion de orientarte sobre tu inquietud .

Si no se presenta a trabajar, en principio es sancionable, pero no sé si la empresa llegaría a tanto como el despido. En todo caso, la carga de la prueba de la imposibilidad es suya y es complicado afirmar simplemente que no puede dejar al niño con nadie, requiere una prueba más sólida que su pura afirmación.


Si la pregunta es que si tienes derecho a la prestación por desempleo en caso de despido procedente, claramente SÍ. Únicamente se deniega por causa imputable al trabajador, es decir, dimisión o baja voluntaria.



Si la cuestión es si tienes derecho a una indemnización, obviamente, tendrá que declararse improcedente el despido, si se declara procedente, no tiene derecho.



En mi opinión, (esto es opinión y no razonamiento jurídico) la empresa no le va a despedir por ausentarse tres días, sobre todo al estar en reducción de jornada, que podría dar lugar a la nulidad. Probablemente le sancionará y descontará el salario.



Únicamente podría despedirle con el objeto de llegar a un acuerdo extintivo, con la intención de pactar la indemnización a pagarle, y eso creo que encaja en sus preferencias.

Jurismedia Abogados Abogado en Madrid

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El articulo 37.3 b) del vigente Estatuto de los Trabajadores, establece que, en caso de “enfermedad grave de hijos” .... etc, los padres disponen de 2 días si no necesita desplazamiento y 4 días en caso de precisar desplazamiento. (Se estima que el desplazamiento debe ser sobre unos 200 Km)

Por lo que, en caso de ser matrimonio y no precisar de desplazamiento, disponen de dos días cada uno por lo cual, solo de 4 días.

No obstante, dada la necesidad que tiene usted de poder estar junto a su hijo/a, puede solicitar a la empresa : a) permiso no retribuido por cuidado de menor mientras deba permanecer ingresado y en recuperación, o b) también disponer de los días necesarios a cambio de vacaciones.

Existe también la posibilidad de solicitar excedencia para el cuidado de los hijos con un máximo de tres años. ET art 46.3, y disposición adicional 21ª

Existe regulación especial para el “cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave”.

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Buenos Días Raquel, le informamos que si usted fuera despedida por causa objetiva tiene derecho a paro y a indemnización. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Laboral, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Por la no ocupación de su puesto de trabajo durante 3 días no implica despido procedente, por lo que tendría derecho a paro y a la indemnización por el periodo trabajado.

Avendaño & Asociados Abogados Abogado en Bilbao

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