Duda sobre mi convenio

Realizada por JOSE MANUEL. 7 may 2019 Despidos

Buenas tardes, resulta que el dia 25 de Enero sufrí un recaida de un ICTUS previo, me hospitalizaron durante 15 dias y le comunique a la empresa que según convenio tenia que pagarme la diferencia entre lo que me paga la S.S y mi salario, ellos dicen que si y me abonaron solo de los dias que estube hospitalizado, pero que el resto no me pertenecen. Yo leyendo el convenio interpreto que hasta el dia 65 me tienen que abonar la diferencia. pero ellos dicen que en otros convenio como el de seguridad se redacta de otra manera y que tal y como aparece en mi convenio solo me pertenecen los dias de hospitalización.
Artículo 19. Bajas.
a) Baja como consecuencia de accidente de trabajo:
Las empresas abonarán a los trabajadores que se hallen de baja como consecuencia de accidentes de trabajo la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 100 por 100 neto de los conceptos salariales, con un tope anual máximo de ciento cincuenta días al año.
b) Baja como consecuencia de enfermedad con hospitalización:
Las empresas abonarán a los trabajadores que se hallen de baja como consecuencia de enfermedad con hospitalización la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 100 por 100 neto de los conceptos salariales, con un tope anual máximo de sesenta días al año o setenta y cinco ininterrumpidos.
c) Baja como consecuencia de enfermedad común:
Las empresas abonarán a los trabajadores que se hallen de baja como consecuencia de enfermedad común la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 75 por 100 de los conceptos salariales fijos, desde el 4 día al 20, este complemento se realizará exclusivamente para la primera baja por enfermedad del año.
Podrian aclararme quien tiene razón.
Gracias de antemano.

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Hola,
Su caso es el del apdo. b) de ese artículo 19 del Convenio y su empresa debe abonarle la complementación hasta el 100% durante todo el período que permanezca en situación de I.T.

Saludos, Luis.

Anónimo-327382 Abogado en Eivissa / Ibiza

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Hola. Buenas.

Efectivamente, acogiendote a tu convenio, lo cierto es que es bastante claro, te encuentras ante una baja provocada por enfermedad (ictus) con hospitalizacion, por lo que tu empresa se encuentra obligada a abonarte el complemento que no cubra la S.S. hasta el total de tu salario durante el tiempo de baja con los topes indicados.


Un saludo.

LaBE Abogados Abogado en Madrid

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