Persona incapacitada judicialmente #2

Realizada por saray. 22 ene 2015

Hola, ¿puede una persona con una incapacidad a través de un sentencia firmar un contrato de hipoteca o de avalista con el banco?

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Buenos días.

Si la persona ha sido incapacitada judicialmente NO podrá realizar ningún acto o contrato puesto que su capacidad de obrar ha quedado extinguida. En su nombre podría firmar la persona que haya sido designado como su tutor/a.
Cortés Ortiz Abogados.

Cortes Ortiz Abogados CB Abogado en Madrid

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Buenos días,

Evidentemente NO puede firmar ningún contrato, pues será nulo de pleno derecho, salvo convalidación posterior del tutor.

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Buenos días,

Evidentemente NO puede. Cualquier contrato que firme será nulo, salvo convalidación posterior de su tutor legal.

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Buenas:

De entrada, la respuesta es no. No obstante, se tendría que revisar la sentencia de incapacidad para ver qué actos jurídicos puede adoptar y cuales no.

Jaume Rovira (abogado)

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No, un incapacitado no puede realizar actos jurídicos, ha de hacerlo el tutor con autorización judicial expresa

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Incapacitada por sentencia. Habría que ver dicha sentencia, obviamente, y su asiento en el Registro Civil (publicidad frente a terceros), así como su tutor legal, si lo tiene.

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No, en principio puede estar incapacitada total o sometida a curatela, dependiendo del grado se establecen las limitaciones para su actividad.
En principio no podría otorgar escrituras y menos con repercusión económica y patrimonial.
Gracias

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Una persona solo puede estar incapacitada a través de una sentencia judicial. En la misma se expresará si el incapaz puede o no realizar por sí solo algún acto. Lo habitual es que esté incapacitado para todo acto de disposición patrimonial, como es firmar un contrato de hipoteca o como avalista. Eso sí la sentencia produce efectos desde la fecha. Por lo que si firmó a posteriori ese acto puede ser declarado nulo, nuevamente a través del juzgado. Si lo firmó antes de la sentencia de incapacitación, puede impugnarse igualmente la escritura notarial, pero ya la prueba es más complicada, porque es preciso demostrar si realmente tenía o no capacidad suficiente a la hora de otorgar esa escritura. Insisto lo importante es la fecha de la sentencia y del contrato y lo dispuesto en la misma en cuanto a la incapacidad, si el incapaz puede por si realizar algún acto o no -lo cual en el presente caso, dado que el acto de disposición patrimonial es bastante gravoso, supongo que no-.

Isabel Campello Ares Abogado en Vilalba

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Hola Saray.

Para responderte de manera más precisa, tendrías que comentarnos qué tipo de incapacidad tiene la persona y si la misma le impide contratar.

Un saludo

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La incapacitación persigue proteger el patrimonio del declarado incapaz y por tanto las disposiciones patrimoniales y la asunción de obligaciones o deudas. Puede instarse la nulidad del acto.

Pascual Alquézar Oliete Abogado en Tarragona

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Buenos días,
Uno de los motivos por los que la gente incapacita a una persona, a parte de la enfermedad que pueda padecer, es que no pueden hacerse cargo de su patrimonio.
Firmar una hipoteca o avalarla implica una decisión patrimonial importante. de manera que entiendo que el incapacitado por sí mismo no puede acudir al notario a firmar ni un aval ni una hipoteca.
Otra cosa sería que el tutor que tenga vaya en su nombre, pero de todas formas, considero que, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, deberá pedir autorización judicial para que sea un acto válido.
Un saludo,

GC Advocades Abogado en Granollers

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Para poder constituir hipoteca sobre inmuebles es necesario tener capacidad general para contratar que no se da en los incapacitados judiciales. Será por tanto a través de su representante legal o tutor previa autorización judicial como podrá contratar.

Fernández-Munárriz Abogados Abogado en Madrid

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Lo que no este prohibido o restringido expresamente por sentencia judicial firme estará PERMITIDO, sin perjuicio del derecho del Notario en caso de que intervenga para apreciar la capacidad del otorgante de escritura publica.

LopezMuñoz y Larraz, Abogados asociados con JLCasajuana Abogados Abogado en Madrid

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No, la persona incapacitada judicialment no tiene capacidad de obrar. Es sustituida por el tutor, si bien éste para realizar segun que actos necesita de la autorización judicial.

Saludos,

Susanna Castellvi Sarbakshe Abogado en Sant Feliu de Guíxols

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Habría que ver la sentencia, su inscripción en el Registro Civil, y si la otra parte sabe o puede saber la señalada discapacidad. El designado tutor legal, y su responsabilidad ante un acto de gravamen frente a terceros.

Carlos Mínguez Oliva Abogado en Murcia

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