Blanqueo de capitales versus secreto profesional
La adaptación a la directiva europea sobre blanqueo de capitales y el secreto profesional, una opinión personal.
Una cosa es asesorar sobre si una determinada operación puede o no ser delictiva y algo bien diferente es participar en la comisión del delito, como instrumento mismo -diseñando operaciones financieras y moviendo fondos entre cuentas del propio bufete y de diferentes clientes-.
Este modus operandi, propio de letrados que desprecien su independencia y actúen de la mano del cliente, puede haber quedado paliado al venir todos obligados a separar nuestras cuentas de las de los clientes, una medida suficiente que consigue -dicen- mayor transparencia y facilidad para seguir la pista del dinero sucio. Pero obligar al abogado a romper el secreto profesional, como hace la ya polémica Directiva europea, choca enormemente -como sabemos- con los principios rectores de nuestra actuación.
Por eso, hemos de hacer lo imposible para preservar la confidencialidad en la relación con el cliente y garantizar el secreto profesional, derecho básico del cliente y deber inexcusable del letrado -no en vano su vulneración está sancionada penalmente-, porque denunciar a un cliente por blanqueo de fondos es tanto como delatar a nuestro defendido. Supone una quiebra del derecho de defensa y hace que se tambaleen los pilares básicos de la Justicia.