CASO DE ÉXITO- TARJETAS REVOLVING
Os dejamos enlace a la sentencia por la que se exime a nuestro cliente del pago de las cantidades abusivas reclamadas en virtud de una tarjeta revolving.
En el post de hoy, queremos compartir con vosotros nuestro último caso de éxito, en el que, hemos conseguido una sentencia a nuestro favor, con condena en costas a la parte contraria, en un tema de contrato de tarjeta revolving.
Como sabréis, las tarjetas revolving se contratan para obtener con ellas un crédito al consumo, pero normalmente, llevan aparejados unos intereses remuneratorios y comisiones muy elevadas.
Nuestro cliente llegó al despacho tras recibir una demanda de procedimiento monitorio (reclamación de cantidad) por parte de la entidad financiera que había otorgado la tarjeta, por importe de 3.151,15 €. La demanda se presentaba en octubre de 2019, y la última compra efectuada por nuestro cliente era de 12 de abril de 2010.
Desde la última operación de abril de 2010 hasta la fecha de la demanda, se habían ido generando numerosos cargos de intereses y gastos financieros, que producían una situación de capitalización negativa y en aumento, que impedía que, mediante el pago de su cuota de devolución periódica mensual, pudiera llegar a cubrir esa cantidad pendiente de pago. Se genera así mediante estos contratos, una situación en la que el consumidor nunca llega a satisfacer la deuda mediante los pagos mensuales.
En este caso, la cantidad pendiente de pago a fecha de la última compra efectuada con la tarjeta era de 3.078,31 €, y a pesar de los pagos mensuales efectuados (que ascendían a 4.266,10 €), la compañía le reclamaba una cantidad aún mayor.
Siendo esto así, mi cliente no sólo había devuelto la cantidad prestada en su día, sino que además había pagado un exceso de 1.187,79 € de más en concepto de intereses y primas, que se han seguido devengando, a pesar de que no hacía uso de la tarjeta.
Y, a pesar de ello, se le exigía una cantidad de 3.115,15 €, cantidad incluso superior a la que debía como consecuencia de las compras realizadas con la tarjeta, por lo que sus pagos, no se estaban destinando a la devolución de las cantidades prestadas sino sólo al pago de los elevados intereses y comisiones.
Su Señoría, entendió que, los intereses y comisiones fijados por la entidad financiera se encontraban muy por encima del interés normal fijado para este tipo de operaciones, sin que existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen. Por este motivo, se considera que el contrato de tarjeta revolving firmado en su día infringe lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, lo que conlleva inevitablemente a la nulidad del contrato y a considerar que el prestatario tan sólo se encuentra obligado a devolver aquellas cantidades que le hubieran prestado.
Como nuestro cliente ya había devuelto las cantidades que le fueron prestadas, entiende su señoría que no se encuentra obligado a pagar las cantidades que se le reclamaban, condenado en costas a la entidad financiera.
Si tu eres un afectado por este tipo de tarjetas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que no te veas obligado a pagar intereses usurarios.