Cláusulas suelo: Ya se pueden reclamar con efecto retroactivo

Reclamación de cantidades pagadas de forma indebida por aplicación de la cláusula suelo declarada abusiva.

1 ENE 2017 · Última modificación: 8 JUN 2017 · Lectura: min.
Cláusulas suelo: Ya se pueden reclamar con efecto retroactivo

A raíz de la Sentencia dictada por el Tribunal Europeo en fecha 21 de diciembre de 2016, en la que dan la razón a los consumidores bancarios, ahora ya podemos reclamar todas aquellas cantidades cobradas por las entidades bancarias de forma indebida, y ello con efecto retroactivo.

Esto quiere decir, que si antes únicamente podríamos reclamar las cantidades pagadas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo en nuestro crédito hipotecario, hasta mayo de 2013, esta nueva Sentencia Europea nos ampara para reclamar también aquellas cantidades cobradas desde esa fecha hasta la fecha en que firmamos la hipoteca.

En definitiva, los que ya reclamaron en su día a su Banco por las cantidades pagadas de más pero con el límite de mayo de 2013, ahora también pueden reclamar por todo lo anterior. Y los que hasta ahora no habían reclamado nada, ahora pueden hacerlo por todas las cantidades pagadas de más desde la fecha en que suscribieron el préstamo hipotecario hasta el día de hoy.

¿Cómo hay que reclamar?

Desde Sopena & Associats recomendamos que cuanto antes se contacte con un abogado a fin de iniciar los trámites. Consideramos fundamental la intervención del abogado para calcular las cantidades que se han pagado de más desde el inicio de la obligación de pago de las cuotas hipotecarias y también para calcularlo que se ha pagado de menos de capital ya que consecuentemente hemos estado amortizando menos capital y mas intereses de lo que debiéramos.

Lo primero que habrá que hacer es intentar una vía extrajudicial de manera que se enviará un Burofax a la entidad bancaria dándoles un plazo breve de tiempo para que voluntariamente, además de anular la cláusula suelo, restituya a su cliente todas las cantidades antes mencionadas. De esta manera podría el Banco al menos, ahorrarse los costes judiciales.

De no obtener respuesta o en caso de respuesta negativa, el abogado interpondrá una Demanda Judicial solicitando que quede sin efecto la cláusula suelo y solicitandotambién el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido jamás esa cláusula, esto es, mediante la restitución de todas las cantidades pagadas indebidamente.

¿Cuánto tardará el procedimiento?

A menos que el Banco quiera llegar a un acuerdo para evitar las costas judiciales, y mayores intereses, el procedimiento puede ser largo dado el estado de saturación en el que se encuentran nuestros Juzgados. Difícilmente podemos concretar un tiempo concreto pero nos moveríamos de media, entre los seis meses y los 18 meses.Por ello es de suma importancia que se actúe cuanto antes.

¿Cuánto nos va a costar?

La mayoría de Abogados solicitan una provisión de fondos mínima para empezar a trabajar que puede ser entre los 500€ y los 2.000€ dependiendo de la complejidad. Esta provisión que debe satisfacer el cliente, se le devolverá al final del procedimiento si se gana el caso y el juez condena al pago de las costas judiciales al Banco.

En el caso de que se gane el caso de manera que el Banco quede obligado al pago de las costas judiciales (Procurador y Abogado), al momento de su cobro por parte del Abogado se le devolverían al cliente las cantidades entregadas en concepto de provisión de fondos, por lo que finalmente no habrá abonado nada por este concepto.

En caso de que se gane el caso pero de manera parcial, y el Juez entienda que cada parte deba abonar los honorarios de sus respectivos abogados, el cliente deberá pagarle a su Abogados la cantidad que haya acordado al inicio del procedimiento y firmado en hoja de encargo, que puede ser bien una cantidad fija o bien un porcentaje sobre la cantidad ganada, deduciéndole lógicamente la cantidad entregada como provisión de fondos..

Escrito por

Sopena & Associats

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